Analisis-3

Sistemas de justicia en la propuesta de nueva Constitución fueron tratados en cuarta sesión de ciclo de análisis

Actividad es organizada por la Facultad y Escuela de Derecho.

Bajo la temática “Sistemas de justicia” se llevó a cabo la cuarta sesión del ciclo de análisis de la propuesta de nueva Constitución, actividad organizada por la Facultad y Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

La jornada se llevó a cabo en el Aula Victorio Pescio Vargas de la Facultad de Derecho, y fue transmitida en vivo a través de la Radio Valentín Letelier de la UV.

En la instancia expusieron Maite Aguirrezábal, profesora de la Universidad de los Andes; Claudio Meneses, académico de la Universidad de Valparaíso; y Enrique Letelier, profesor de la UV. Moderó Inés Robles, secretaria de Facultad de Derecho de la UV.

Aspectos relevantes del ejercicio de la función jurisdiccional

Maite Aguirrezábal realizó un análisis crítico sobre la jurisdicción en la propuesta constitucional, explicando que “el capítulo noveno reemplazaría nuestro actual capítulo sexto de la constitución, que se denomina “Del poder judicial”, y ahí ya tienen un cambio que va más allá de lo estético, y describe, por un lado, el sistema de justicia, y por otro el consejo de la justicia, que quedaría a cargo de lo que es actualmente el gobierno judicial que se encuentra en manos de la Corte Suprema. La regulación tiene varios temas dentro de estos dos grandes capítulos y no en diversos ámbitos, por ejemplo, en materia de derechos fundamentales relacionados con el acceso a la justicia y el debido proceso, y también el derecho a acceder a la justicia ambiental, y una serie de principios que los jueces van a tener en cuenta al momento de resolver cualquier asunto, como la perspectiva intercultural, la interseccionalidad, la paridad, el género, el lenguaje claro, etc.”

“Tal vez lo más relevante del capítulo es el reconocimiento a los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, y la introducción de este consejo de la justicia, que también ha generado polémica desde el punto de vista de las amplias facultades que tiene y del eventual riesgo de que terminemos politizando más al Poder Judicial. Se introduce una definición nueva de lo que entendemos por jurisdicción, detallándolo como una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos, y no piensa de qué pueblos estamos hablando, queda bastante abierto el concepto. Además, es muy raro introducir una función jurisdiccional que se ejerce ‘en nombre de’. La función jurisdiccional es un poder del estado que busca garantizar la paz, esa es la idea de que el estado tenga el monopolio de la jurisdicción. Introducir una especie de representación abstracta en nombre de los pueblos me parece extraño y hasta peligroso”, añadió.

Detalló que “señala que hay que agregar los elementos que entrega el artículo 322, en virtud del cual se establece que la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimiento, conforme a los principios de plurinacional, plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Entonces pasamos de una descripción bastante limpia a la introducción de una definición bastante subjetiva”.

“Con el sistema que está hoy día consagrando en la propuesta es que más que la solución pacífica de conflictos, a pesar de que consagra los medios alternativos de conflictos como forma principal de solución, se nos viene un aumento importante en la litigiosidad, porque todo esto va a depender de interpretaciones más o menos ambiguas. Por otro lado, vamos a tener serios problemas con la independencia judicial y con la igualdad ante la ley”, cerró.

Garantía de tutela judicial

Claudio Meneses se refirió a la garantía de tutela judicial en el proyecto de nueva Constitución, indicando que “hay una norma, me quedo con uno de los números del artículo 108, porque después empiezan a proliferar conceptos -que es muy típico de este proyecto, y confunde- pero si yo me quedo con el número 1 tenemos un reconocimiento potente de una garantía fundamental, que es la garantía de tutela judicial, que es el derecho que tenemos todas las personas para acudir a un tribunal y solicitar respuesta frente a una situación atentatoria contra los derechos que poseemos. El problema es que para que este derecho tenga fuerza, es indispensable que el co-relato, que es la regulación de la potestad, sea concordante con esta garantía, es decir, que la función jurisdiccional esté destinada precisamente a esto, y me parece que en esta propuesta eso no se logra, porque cuando la norma ahora ubicada dentro del capítulo sobre sistemas de justicia se refiere a la noción fundamental de la jurisdicción, el artículo 307.1 olvida este punto y vuelve al concepto antiguo”.

“Durante mucho tiempo en nuestro país se dudó si es que acaso existía la llamada tutela procesal meramente declarativa. ¿Debemos o no debemos un tributo? ¿Está prescrito o no una acción? ¿Tenemos o no derecho de dominio? Cuestiones que hasta avanzado el siglo XX no estaba claro si se podía abordar a través de un proceso jurisdiccional, porque no estaba el conflicto jurídico. Acá entonces nos encontramos con una directa referencia al conflicto de relevancia jurídica y nos preguntamos entonces si es que acaso esto está dejando atrás esta posibilidad de obtener tutelas preventivas a través de acciones meramente declarativas”, puntualizó.

“Esta norma además nos lleva a otro problema, que es el del titular del poder jurisdiccional. Me parece que el garante de nuestros derechos es el tribunal, y que por tanto a quien vamos a acudir es ante un órgano jurisdiccional, por todas las características que debe tener, entre las cuales aparece la independencia y la imparcialidad como definitorios. Si nosotros en cambio lo colocamos en clave tutelar, esto no resiste análisis, porque no podemos realmente, en este caso como contribuyentes, obtener protección de nuestros derechos si vamos donde el mismo ente que nos cobra los impuestos. Eso no es protección, y aparece con relevancia la imparcialidad y con fuerza la independencia. Entonces todo esto ya no nos sirve, no es puramente resolver, esto va mucho más allá, y pasa que esta noción de jurisdicción abre de nuevo esa herida, porque el tema de los tribunales tributarios lo resuelve el legislador, no los jueces, no bastó la norma”, detalló.

Propuestas sobre justicia penal

Enrique Letelier centró su análisis en la propuesta en materia de justicia penal, detallando que “pienso que no hay grandes innovaciones, lo que no es negativo de por sí, porque nuestro sistema de justicia penal es relativamente joven, es un sistema a nivel legal de un sustento dogmático y también tutelar de derechos fundamentales bien reconocido. En consecuencia, tal vez no había que introducir demasiadas innovaciones. Sin embargo, seleccioné 6 puntos que me parecen interesantes de plantear por lo menos en la cuestión de un futuro análisis”.

“Primero, me parece que la propuesta dialoga bien con el derecho internacional de los derechos humanos, positivando a nivel constitucional una serie de derechos que están en los pactos internacionales, y además que ya están reconocidos por la legislación procesal y habían sido desarrollados hace mucho tiempo por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Además, respecto a las atribuciones del ministerio Público, pareciera ser que intenta levantar esta barrera del sistema de las acciones penales”, puntualizó.

En un tercer tema se refirió a la posición de la víctima, “donde creo que el proyecto es bastante conservador, porque no innova con relación a la disposición de la constitución vigente, señalando que la víctima podrá ejercer igualmente la acción penal, mantiene el texto prácticamente en forma idéntica a como está en la constitución vigente. Por otro lado, a propósito de las garantías procesales, hay una que me parece fundamental y eso era un debe, que es el derecho a la motivación, es decir, que las sentencias siempre deben ser fundadas. Esto que nos parece una perogrullada vaya que es una enorme garantía y un avance. Y además se reconoce que el sistema debe reconocer el derecho a un recurso adecuado y efectivo”.

“El quinto tema es una modificación importante, ya que se introduce en el artículo 318 una especie de limitación, que el estado de Chile debe cumplir las sentencias que emanen de tribunales internacionales sobre derechos humanos, aun cuando sean contrarias a sentencias que se hayan dictado por el ordenamiento interno. Por último, es una innovación importante y era un debe también en materia de ejecución penal, la creación de tribunales de ejecución penal. Hay bastante consenso en la materia que es hora de dar relevancia a la ejecución penal, puesto que a veces tenemos la idea de que con la sentencia ejecutorial se acaba el proceso, pero lo cierto es que se acaba el proceso penal cuando se abren las puertas de la cárcel y el condenado sale de ella habiendo cumplido la pena. Por tanto, la ejecución es tan jurisdiccional como el juzgamiento”, cerró.

El registro audiovisual de la actividad se puede ver acá.

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