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Profesora Rommy Álvarez participa en actividades académicas en Argentina y España  

Integrante del departamento de Derecho Civil llevó a cabo reuniones científicas, una estadía de investigación y participación en un congreso.

La profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Rommy Álvarez, participó durante el primer semestre de este año en diferentes actividades académicas en distintas ciudades de Argentina y España.

Durante el mes de marzo, y en el marco del desarrollo proyecto Fondecyt de Iniciación N°11200066 “Nuevo paradigma de la filiación en Chile: Hacia una integración de la voluntad procreacional y la socio-afectividad en perspectiva de infancia”, participó en reuniones científicas para discutir y reflexionar respecto al ámbito de la filiación, sociafectividad y regulación de técnicas de reproducción humana asistida.

El encuentro fue desarrollado a partir de la invitación coordinada por Úrsula Basset, profesora titular de Derecho de Familia y Sucesiones de la Universidad Católica de Argentina – UCA, investigadora y directora del Centro de investigaciones de Derecho de Familia UCA.

En las jornadas participaron además los expertos argentinos Lucas Bellotti, auxiliar letrado con rango de Secretario de Primera Instancia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro – Sala II y docente regular del departamento de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; y Mariana Rodríguez, miembro integrante del Comité de Ética de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida – REDLARA y de CEGYR Medicina Reproductiva, y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

En el mes de mayo, la profesora del departamento de Derecho Civil participó en distintas instancias académicas en España, iniciando con la estadía de investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona), en el marco de la ejecución del proyecto Fondecyt de Iniciación N°11200066 “Nuevo paradigma de la filiación en Chile: Hacia una integración de la voluntad procreacional y la socio-afectividad en perspectiva de infancia”.

En la instancia desarrolló un extenso trabajo con el catedrático de Derecho Civil Josep Ferrer-Riba, director del grupo de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra en materia de filiación y nuevas realidades familiares; y, con Esther Farnos Amoros, Professora Tenure-Track de Dret Civil de la Universidad Pompeu Fabra y miembro del mismo grupo de investigación. 

Habiéndose efectuado las coordinaciones pertinentes con el profesor Ferre-Riba para, dentro de los próximos meses, continuará el trabajo de investigación en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el desarrollo de una actividad de cooperación internacional dentro de la ejecución del proyecto Fondecyt en que participa como investigadora responsable.

Finalmente, la académica Rommy Álvarez participó en el Congreso Carmona VII “Mujer, discapacidad y Derecho” en la Universidad de les Illes Baleares (UIB), en Palma de Mallorca, donde presentó la ponencia “Discapacidad psicosocial y ejercicio de la maternidad en Chile”.

Explicó que “el tema exige plantearnos desde un enfoque interseccional, pues en él inciden múltiples factores de discriminación: el género; la situación de discapacidad psicosocial y la pobreza, que en muchas ocasiones acompaña a los anteriores. Es un prejuicio instalado que una mujer en estas situaciones no puede ser una buena/adecuada madre, pues pone en riesgo per se a sus hijos/as y, consecuentemente, debe ser privada del ejercicio de su maternidad”.

“Además, precisa la consideración desde el otro extremo de la relación materno-filial, hijos/as que, en tanto niños/as y adolescentes (NNA), merecen atención primordial en el resguardo de sus prerrogativas esenciales. La privación a la madre del ejercicio de sus funciones maternales y la separación de su hijo/a implica para ambos una lesión a su derecho a vivir en familia que, conforme la medida que en definitiva se considere podrá repercutir en el derecho a la identidad del NNA, en el caso, por ejemplo, de determinar su adoptabilidad”, detalló.   

“El ordenamiento chileno recién inicia el debate respecto las reglas generales de capacidad/incapacidad de ejercicio contenidas en el Código Civil.  La ‘demencia’, que engloba diversas situaciones de discapacidad psicosocial es considerada dentro de las incapacidades absolutas, y de ahí que el Art. 267 CC la establezca como causal de suspensión de la patria potestad. Hasta hace muy poco, además, se incluía como causal de inhabilidad para ejercer el cuidado de hijos/as, escenario superado con la reciente vigencia de la Ley N°21.430”, añadió.

Detalló que la referida ley “contempla en su Art. 6 el principio de igualdad y no discriminación arbitraria de NNA en razón de su condición o la de sus padres/madres, y establece en el Art. 9 el deber del estado de dar protección a la familia, de manera de otorgarle a padres/madres las herramientas necesarias para el ejercicio de su función. El Art. 27 consagra el derecho de NNA a vivir en familia, contemplando como excepcional la separación de sus padres, proscribiendo toda fundamentación en las categorías de discriminación consagradas en la ley, entre las que se encuentra la discapacidad.  En sintonía, la Ley N°21.400 modifica el CC estableciendo que en ningún caso la determinación del cuidado personal del hijo/a podrá fundarse en una categoría que resulte discriminatoria (Art. 225-2 final)”.

“Similar a lo ocurrido en otras latitudes, en Chile, previo a los avances legislativos concretos, ha sido la jurisprudencia la primera en pronunciarse respecto la consideración del derecho de las mujeres con discapacidad psicosocial a ejercer su maternidad y el derecho de éstas y sus hijos/as a vivir en familia, entendiendo el deber que corresponde al Estado en brindar la asistencia necesaria con respeto a su autonomía”, puntualizó.

“Ejemplo de lo anterior es la sentencia de Corte Suprema de 19 de febrero de 2020, en que, comprobando la insuficiencia de los programas ofrecidos por el estado destinados a fortalecer las habilidades parentales de la madre con discapacidad psicosocial incumpliendo con ello el mandato de la CDPD, revoca la susceptibilidad de adopción relativa a su hija, ordenando la planificación de un programa acorde la situación de la madre con plazo de ejecución de un año debiendo rendirse informes trimestrales de avance”, cerró.

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