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Profesor Ignacio Ackermann participó en XVI Jornadas de Nacionales Derecho penal y Ciencias Penales

El docente presentó la ponencia “Modelos para tipificar penalmente el cohecho en el sector privado y el adoptado por Chile”.

El profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Ignacio Ackermann, participó como expositor en las XVI Jornadas de Nacionales Derecho penal y Ciencias Penales, donde participaron docentes de diferentes universidades chilenas y representantes del Poder Judicial.

En la oportunidad, el académico de Derecho UV presentó la ponencia titulada “Modelos para tipificar penalmente el cohecho en el sector privado y el adoptado por Chile”, donde explicó que “la corrupción hoy en día ya no se limita a delitos que pueda cometer exclusivamente un funcionario público en la experiencia comparada. La inclusión de nuevos delitos, como el cohecho entre particulares o a funcionarios públicos extranjeros, da cuenta de una comprensión más amplia de la corrupción que puede abarcar también actos de corruptela en la economía y las relaciones diplomáticas internacionales entre distintos estados”.

“La exposición desarrolla al menos cuatro variantes de la técnica de tipificación del delito de corrupción privada en la experiencia europeo continental. En particular, el modelo laboralista francés y anglosajón, en que el injusto específico de la conducta típica es la deslealtad del empleado con su mandante;  el omnicomprensivo sueco, que no distingue entre funcionarios públicos y privados para castigar los actos de corrupción; el patrimonialista italiano, que entiende que el delito afecta el patrimonio de la empresa; y el competencial germano, en que el cohecho entre particulares protege una competencia leal, castigando a los empleados o mandatarios que prefieran contratar con un oferente respecto a otros por razones distintas a las de estrictamente de mercado, sino más bien en virtud de dádivas u otros beneficios que sólo apuntan a su interés privado y no el de la empresa que desempeñan. Chile habría adoptado este último, con algunas diferencias, y se trataría de un delito de peligro concreto atendida la exigencia de que existan otros oferentes en el tipo penal”, explicó.

“La tipificación de este delito se levanta como una directriz para el empresario y el modo en que las empresas deben desempeñar su actividad,  puesto que el delito pertenece al catálogo respecto de los cuales se puede castigar a la persona jurídica de la empresa si ésta permite que sus dependientes lo cometan de acuerdo a la Ley 20.393. En consecuencia, las empresas tienen un deber de evitar estas conductas, so pena de ser castigadas de acuerdo a lo preceptuado en dicha ley, en caso de no haber establecido de modo completo y suficiente un programa de cumplimento sobre el particular. Lo anterior es, sin duda, un avance en materia penal económica. Actos que históricamente constituyeron delitos de blanco inmaculado -no sólo tolerados, sino que valorados positivamente por quienes los cometen- hoy en día no son sólo faltas a la ética empresarial, sino que delitos que permiten su persecución penal tanto de la persona natural que los comete y de la empresa que, a su alero, los permite. Prueba de lo anterior es que, desde la entrada en vigencia de este nuevo delito y su incorporación a aquellos que hacen responsable a la empresa, han incrementado exponencialmente los programas de cumplimento entre los distintos rubros empresariales”, cerró.

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