Profesor José Luiz Guzmán

Profesor Guzmán: “También el sistema penal chileno es discriminatorio”

Una visión más académica y profunda, que aporta al debate que se ha generado en torno al funcionamiento del sistema procesal penal chileno, a raíz de las críticas al mismo vertidas recientemente por la jueza viñamarina Valeria Echeverría, efectuó el académico dela Escuela de Derecho dela Universidad de Valparaíso y experto en Derecho Penal, doctor José Luis Guzmán Dalbora.

El profesor Guzmán advirtió que hay materias claves que merecen una revisión especial en el análisis de este tema, como por ejemplo, la dispar realidad de recursos e importancia que se da entre el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Mientras el primero, dijo, tiene todo el aparato público a su disposición, la segunda aún funciona con muchas limitaciones. Además, el académico estimó que en Chile aún nos falta camino para poder contar con una moderna policía judicial científica.

-Profesor, ¿concuerda con las críticas vertidas por la jueza Echeverría, en relación a que existe actualmente un tratamiento diferente en la Justicia para famosos, poderosos, pobres o ricos?

“Está científicamente establecido tanto porla Criminologíacomo porla Políticacriminal (forma en que la sociedad reacciona frente al delito), que efectivamente el sistema penal chileno y, en general, el de cualquier país, es discriminatorio. ¿Quiénes son los discriminados? Es variable, y se da de acuerdo con las condiciones culturales de cada país, su estructura social y organización de poder, porque detrás del Derecho penal hay siempre un aparato de poder. En general, las personas discriminadas son las más débiles socialmente. Existen teorías al respecto, como la de la vulnerabilidad, y hay estereotipos instalados. Los discriminados son personas con menos oportunidades frente al poder punitivo, lo que las hace más visibles y fáciles de detener, como ocurre con las redadas antidrogas. Es una realidad indiscutible y está científicamente establecido que existe una discriminación, el poder penal es selectivo y eso explica por qué en las cárceles la mayor cantidad de internos son personas pobres y con menos posibilidades en la vida, porque eso las predispone a la comisión de ciertos delitos, por una parte, pero también las expone a ser descubiertas con mayor facilidad y a ser menos creíbles en sus defensas”.

-La jueza Echeverría también habló de discriminación en relación a la cobertura mediática que se da en distintos casos….

“El papel que juegan los medios de comunicación social en la criminalidad también está investigado en la Criminologíacontemporánea. Se ha estudiado incluso el tema del influjo que puede tener la prensa en la configuración de la política criminal de un país y de su marcha legislativa. Los medios de comunicación son vehículo de información, sí, pero también el cauce de los intereses que representan los órganos de dirección y los propietarios de ellos. También hay intereses políticos que efectivamente pueden endurecer la respuesta legislativa a la criminalidad. Que los medios puedan tener influencia en la marcha de una investigación penal o de un proceso, parece más dudoso. Pero ningún policía, fiscal o juez es por principio inmune a la resonancia que puede tener un caso en la prensa, por lo que la significación pública que está teniendo un caso puede afectar, no tanto las decisiones que se tomen, pero sí, por ejemplo, la consistencia de las pruebas que se reúnan o el cuidado con que se las valore. Sería muy ingenuo suponer lo contrario. Las investigaciones norteamericanas sobre el sentencing, o sea, cómo y por qué deciden los jueces, ilustran mucho al respecto”.

-La magistrada dijo además que se han gastado millones de pesos en esta reforma penal, pero que, sin embargo, la metodología sigue casi igual y el proceso sigue siendo inquisitivo. ¿Qué opina de esas apreciaciones?

“En el fondo, nosotros nunca hemos abandonado realmente el sistema inquisitivo. Pero recordemos que en materia procesal penal han existido históricamente dos grandes sistemas: el sistema acusatorio y el inquisitivo.

El sistema acusatorio existió en el mundo antiguo, fue durante siglos el sistema del proceso penal romano, existió en el Medioevo y la época germánica; es un sistema en que el  juicio es rigurosamente igualitario entre partes, en que hay un acusador, que es un particular que es la víctima o alguien que representa a la víctima. En ese procedimiento hay igualdad completa de armas entre el acusador y el acusado y decide un tercero imparcial, que era un tribunal de jurados, después desplazado por la figura del juez profesional.

El sistema inquisitivo surge en la última parte del Imperio Romano y después se reinstaura en la baja Edad Media. Tiene el sentido de una investigación que se lleva a cabo por un investigador con plenos poderes, el inquisidor, quien investiga y reúne las pruebas (la confesión era la reina de las pruebas, que se obtenía por la imposición del tormento y las declaraciones se obtenían bajo juramento). Se inició para la persecución de los herejes y después se extendió como modelo en la persecución de delitos. Esto era llevado después a un tribunal. En nuestro antiguo proceso penal, que era netamente inquisitivo, era el mismo tribunal el que había llevado a cabo la investigación y este era el aspecto más insoportable de dicho procedimiento, porque, psicológicamente hablando, quien investiga no puede después juzgar con imparcialidad. El sistema procesal penal que hemos introducido es el sistema inquisitivo modificado que se instaura gracias a la reforma penal alemana en el siglo XIX, porque existe un órgano acusador público, un inculpado y un juez.

Pero no existe estrictamente hablando una igualdad plena de condiciones entre el acusador y el investigado, porque el Ministerio Público tiene poderes muy grandes; ningún poder de la defensa puede equipararse al poder del ministerio público. El único gran poder que tiene la defensa es que empieza con la ventaja de que el inculpado es considerado inocente hasta que se pruebe lo contrario, que es una garantía política liberal. Pero el aparato público está al servicio del Ministerio Público, quien dirige la investigación y a las policías. Claro, existela Defensoría PenalPública, pero no el Ministerio dela Defensa PenalPública; la defensa tiene más posibilidades ahora que las que tenía en el antiguo sistema, pero sus recursos, incluso su propia autonomía, nunca son tan elevados como los que tiene el ministerio público.

La inversión millonaria de recursos más gruesa se hizo en la instalación del Ministerio Público, en la contratación y preparación de personal, en la ampliación del Poder Judicial y en la construcción de edificaciones, pero me temo que no fue en la misma envergadura para las necesidades dela Defensa PenalPública, para la policía y para otros órganos públicos que participan en estas causas, como el Servicio Médico Legal. Creo que la inversión más importante debería estar en las personas, en la cualificación científica y técnica de las personas”.

-¿Estamos al debe en este aspecto?

“Lo que quiero decir es que ningún delito puede ser objeto de una sentencia condenatoria convincente  y sólida si es que no hay una buena policía judicial científica, lo que significa una buena policía en la investigación y establecimiento de los delitos. Esto requiere preparación, competencia técnica. Tengo la impresión de que la policía chilena viene hace años haciendo esfuerzos serios por modernizarse, pero el problema es tal vez que el sistema procesal penal tiene que estimular una buena investigación, tiene que favorecerla y no estimular lo contrario.

Ha ocurrido que, a medida que fue entrando en vigencia el nuevo Código, desde el año 2000, cuando se acerca a la región Metropolitana empieza a cundir el pánico entre algunos sectores, que se dieron cuenta que el sistema procuraba garantías que el sistema inquisitivo no entregaba y leyeron en esas garantías, curiosamente, unas amenazas para los ciudadanos. Por eso se comenzó a modificar el Código, llegándose finalmente a descalabrarlo. Fue una especie de involución, hubo 14 leyes modificatorias en 6 años y una de las peores fue la llamada “agenda corta contra la criminalidad” que se aprobó en el gobierno anterior, especialmente en el tema de las detenciones ilegales.

La policía es un órgano muy respetable, pero puede tornarme muy peligrosa si no está firmemente contenida por la legislación de un Estado de Derecho. Y como dijo el intelectual alemán Walter Benjamin, al que creo que no le faltaba la razón: el verdadero poder conformador del Derecho penal no es la ley, es la policía.

-La jueza Echeverría cuestionó la calidad de las evidencias materiales y pruebas. Dijo que los jueces están fallando en su mayoría en base a testimonios, partes policiales y confesiones…¿qué opina sobre esta apreciación?

“La prueba de los delitos siempre es muy compleja. A esto hay que sumar que una buena investigación policial no puede resultar cuando las tareas de investigación cuantitativamente son inmanejables y eso es lo que temo que sucede en Chile. Es imposible realizar una buena investigación para cuanto asunto llega al Ministerio Público. Eso sucede por varias razones, una de las cuales es que la propia ley ha contribuido a este defecto. El sistema de delitos del sistema penal chileno es demasiado grande; se investiga a veces verdaderas trivialidades que, manejadas de otra manera, facilitarían el sistema para que funcione mejor y en delitos de verdadera gravedad”.

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