sexta sesión constitución

Libertades expresivas en el imaginario constitucional: sus funciones en una carta fundamental

Sexta sesión de curso “La Constitución que queremos” contó con la participación de John Charney, Pablo Marshall y Daniela Accatino.

Un extenso análisis sobre los conceptos de imaginación constitucional y libertades expresivas, además del vínculo entre estos y la relación con las funciones de una constitución política, desarrollaron los invitados a la sexta sesión del curso “La Constitución que queremos: ideas para una nueva Constitución para Chile”, ciclo organizado por el departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

En la instancia titulada “Las libertades expresivas en el imaginario constitucional” participaron John Charney -Pontificia Universidad Católica de Valparaíso-, Daniela Accatino -Universidad Austral de Chile- y Pablo Marshall -Universidad Austral de Chile-, bajo la moderación del académico de la UV Christian Viera. 

Imaginación constitucional: pensamiento, texto y acción

John Charney se refirió a la imaginación constitucional aplicada a las libertades expresivas, indicando que trabaja en base al concepto de un profesor de Derecho Público de Inglaterra “que señala que la imaginación constitucional supone una relación entre pensamiento, texto constitucional y acción que permite explicar cómo una constitución escrita puede organizar una asociación de personas en un agente común con identidad colectiva y modos comunes de acción. Sirve para explicar la función de una constitución, señalando tres importantes esferas: pensamiento, texto y acción”.

“Toda constitución requiere de un ideario que mueve a una asociación política a convertirse en un agente para intervenir en la vida en común. Además, están las palabras escritas, reproducidas en artículos para organizar el poder político y resguardar derechos y libertades fundamentales. Finalmente está la acción, ya que el texto requiere de una implementación a través de instituciones que hagan posible la actividad política. La constitución no puede entenderse única y exclusivamente como un texto, sino que más bien es una relación entre esa dimensión simbólica, el texto y la práctica política que se produce a partir de ese texto. Un texto, por muy bien escrito que esté, si es que no tiene el elemento simbólico que le da apoyo y cohesión, entonces fracasa”, añadió.

Respecto a cómo funcionan pensamiento, texto y acción desde la libertad de expresión, detalló que “esa misma constitución, que reconoce la libertad de expresión y otras libertades como una libertad negativa, termina por disminuir la capacidad del estado de interferir en los procesos de formación de la opinión pública, y en la medida en que el estado se aleja hay otra fuerza que viene a reemplazarla, y es la fuerza del mercado, que se asienta muy bien en la formación de la opinión pública, que incluso ha sido reafirmada por la literatura a través de una metáfora muy utilizada: el mercado de las ideas”, añadió.

“Desde la tradición republicana, la ley puede ser un instrumento que disminuye las estructuras de dominación y, por lo tanto, si bien puede interferir del modo en que los liberales entienden que la ley puede hacerlo respecto de las libertades, si esa interferencia tiene propósitos legítimos y es producto de una organización política que trata a todos como iguales, entonces no puede entenderse como una amenaza a la libertad, sino que, por el contrario, es una forma de robustecer la libertad. Desde esa perspectiva es posible pensar en formas de regulación que intervengan en distintas dimensiones de los medios de comunicación, y que haga posible lograr una mejor distribución del poder comunicativo, porque la falta de regulación ha demostrado que produce esta estructura de dominación a la que nos ha llevado esta idea negativa de la libertad”, subrayó.

Regulación de la libertad de expresión

Pablo Marshall explicó que “la regulación, no solo tiene el efecto de limitar la libertad, sino también puede el de emplear la libertad. Hoy está consagrado así: la libertad tiene límites, típicos límites que la doctrina constitucional establece como derechos de terceras personas, de honra e intimidad”.

“Un primer aviso de que la libertad de expresión no es ilimitada, es que no puedes decir todo lo que quieras, ya que esos límites son configurados a través del derecho penal. Los límites a la libertad de expresión están naturalmente asociados a delitos de calumnias e injurias, por un lado, y a los que implican quebrantamiento de esferas de protección. Pero no solo los derechos de las personas pueden constituir un límite a la libertad de expresión, sino que también pueden limitarse en el interés de la comunidad, y especialmente en interés de otros bienes colectivos importantes.Parte del valor de la libertad de expresión tiene que ver no solo con que permite que las personas individuales puedan expresarse, sino que esas expresiones individuales cumplen un rol colectivo, que permite la libre circulación de la información”, añadió.

Explicó que existen tres problemas que hablan de la necesidad de más regulación y una limitante para la libertad de expresión, tomando como ejemplo el caso particular de las campañas: “la idea de que demasiada libertad de expresión sumado a un poder adquisitivo desigual puede tender a silenciar a un sector en desmedro de otro; la existencia de información falsa; y el concepto de fragmentación de las audiencias y publicidad focalizada”.

“Otro aspecto para pensar en la libertad de expresión como un objeto de regulación es el pluralismo político, el cual típicamente pensamos como una dimensión del derecho de asociación, y yo creo que también tiene una dimensión en el derecho de expresión. Se basa en que todos los proyectos políticos tienen igual valor, y que todas deberían tener derecho a participar en democracia. Aquí yo creo que vivimos en un mundo en que eso se ha visto problematizado, por lo que quiero plantear interrogantes: ¿Es aceptable cualquier opinión en democracia?”, puntualizó.  

Deliberación política y promoción del espacio comunicativo

Daniela Accatino indicó que “traer a la arena del debate constituyente la cuestión de la memoria colectiva, es especialmente importante en un contexto como el chileno. En este momento, con la mirada puesta en el plebiscito y en el posible triunfo del apruebo, aspiramos de alguna manera a re-constituirnos, a volver a definirnos democráticamente como comunidad política”.

“Es importante hacer referencia a dos vehículos de memoria que pueden plantear cuestiones interesantes desde la idea de que en la discusión constituyente no debiéramos aspirar a una concepción de libertades expresivas, que bajo la imagen de las libertades negativas impida cualquier interferencia estatal, sino que tenemos una buena oportunidad para avanzar a una concepción que las asocia a la noción de libertad como no dominación, y que pueda justificar nociones que promuevan un espacio comunicativo que haga posible la deliberación”, explicó.

“El primero es el de la política de la memoria, un conjunto de medidas que promueven la dimensión colectiva de lo que se suele denominar derecho a la verdad respecto de graves violaciones de derechos humanos, entregando acceso público a su conocimiento e implementando una suerte de deber del estado de recordar. El segundo es la constitución de memoria, que es la mediación de la producción cultural, donde pensar en el rol del mediador de la producción cultural abre la pregunta por la conexión entre la concepción de las libertades expresivas y de los derechos culturales, el derecho de acceso a la cultura, la eventual caracterización de los bienes y servicios culturales como ciertos bienes que podrían rehuir o no ser limitados a la caracterización como puras mercaderías o mercancías que entren simplemente a la lógica de mercado. Entonces creo que también ahí tenemos una pregunta abierta sobre la que podemos discutir”, cerró.

El registro de la actividad se puede revisar haciendo clic aquí.

La séptima sesión del curso abierto “La Constitución que queremos: ideas para una nueva Constitución para Chile” se realizará el 14 de septiembre desde las 19 horas, y participarán Daniela Marzi (Universidad de Valparaíso) y José Luis Ugarte (Universidad Diego Portales). La actividad llevará por título “Trabajo y Constitución” y moderará el profesor de Derecho UV Juan Carlos Ferrada. Se transmitirá a través del Facebook Derecho Universidad de Valparaíso.

 

Galería Imágenes
Compartenos en tus redes