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Integrantes del cuerpo académico participan en XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil

Pamela Prado, Rommy Álvarez y Mario Opazo participaron en actividad académica llevada a cabo en la Universidad de Talca.

Una exitosa participación tuvieron Pamela Prado, Rommy Álvarez y Mario Opazo, integrantes del cuerpo académico del departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, en las XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, llevadas a cabo en la Universidad de Talca.

La profesora Pamela Prado expuso sobre el tema “¿Función punitiva de la responsabilidad civil por lesiones a derechos fundamentales? Una mirada desde el procedimiento de tutela laboral”, respecto a la cual explicó que “la idea es situarse en la concepción que reconoce la denominada polifuncionalidad de la responsabilidad civil, que le asigna otras funciones secundarias a la responsabilidad, además de la resarcitoria, que es la fundamental, y analizar cómo ello queda de manifiesto en el procedimiento de tutela laboral”.

“En particular, mi planteamiento es que en lo que refiere a los casos de despido atentatorio de derechos fundamentales y despido discriminatorio grave, el juez fija una indemnización adicional que va entre los seis y once meses de la última remuneración, conforme a lo dispuesto en el art. 489 Ct. que, a mi juicio, es una indemnización de carácter punitivo, por lo que para su procedencia y cuantificación, ha de tomarse en consideración el comportamiento del empleador. En particular, debería configurarse dolo o culpa grave para ordenar su pago, lo que va en la línea con una suerte función punitiva de la responsabilidad civil”, añadió.

Por su parte, la académica Rommy Álvarez presentó la ponencia “Nuevo régimen de apellidos en la legislación chilena. Observaciones preliminares en perspectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia”, respecto a la cual explicó que “en el año 2021, la legislación nacional se ha visto modificada con la dictación de la Ley N°21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, y la Ley N° 21.400 que modifica diversos cuerpos legales para regular en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo.  El primer cuerpo normativo incide en el Libro I del Código Civil reemplazando el epígrafe del Título I e introduciendo en él un párrafo segundo titulado “Nombre de las personas”, conformado por los artículos 58 bis y 58 ter, modificando, además, la Ley N°4.808 sobre Registro Civil, la Ley N°19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y la Ley N°17.334 que autoriza el cambio de nombres y apellidos. En tanto que, en la materia, la Ley N°21.400 establece una nueva modificación al Código Civil, reemplazando el art. 58 ter contenido en la Ley N°21.334”.

“En su compleja composición, el nombre constituye un atributo de la personalidad y una facultad en sí mismo. Es, además, un factor del derecho a la identidad y uno de los efectos de la filiación jurídicamente determinada, incardinación en que es relevante efectuar un examen a la luz de los principios rectores en materia de infancia y adolescencia, contenidos en la normativa supranacional y en la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de reciente vigencia en nuestro país, con el objeto de evidenciar tanto los avances como las tareas pendientes en la consideración y efectivización de las prerrogativas esenciales de niños, niñas y adolescentes”, puntualizó.

Finalmente, el profesor Mario Opazo presentó la ponencia “Transacción sobre alimentos forzosos, enriquecimiento injustificado y acción de reembolso”, la cual tuvo por objetivo “poner de manifiesto un problema de habitual ocurrencia en tribunales: deuda alimenticia adeudada durante largo tiempo y los alimentarios, llegada a su mayoría de edad, celebran una transacción con el alimentante en la que aquellos condonan la deuda por pensiones alimenticias. El problema es que, durante todo el tiempo intermedio, desde que se generó la deuda por pensión alimenticia y la celebración de la transacción, alguien debió proveer a las necesidades del alimentario, por lo que el alimentante se ve enriquecido injustificadamente”.

“En ese contexto, la Ley Nº 21.389 incorporó el artículo 19 ter a la Ley Nº 14.908, el cual reconoce una acción de reembolso para ese tercero que proveyó a las necesidades del alimentario sin estar obligado o en exceso de lo que era su obligación. No obstante, esta disposición genera algunas interrogantes: ¿quién es ese tercero?, ¿qué comprende la acción de reembolso?, ¿puede el juez subordinar la eficacia de la transacción a que se ponga en conocimiento del tercero la solicitud de condonación de la deuda? y ¿cuándo prescribe la acción de reembolso?, interrogantes que fueron abordadas en la presentación”, cerró.

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