8 sesión

Académicos dialogaron sobre el orden público económico en la nueva constitución

Octava sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución” contó con las exposiciones de Gonzalo Campos, de la UV, y Críspulo Marmolejo, de la PUCV.

Con exposiciones referidas al orden público económico en la nueva constitución, y un posterior diálogo en torno a la temática, se desarrolló la octava sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución”, organizado por la Facultad y Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de aportar desde la academia al momento constituyente chileno.

En la actividad expusieron Gonzalo Campos, profesor ayudante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, y Críspulo Marmolejo, académico de la Escuela de Derecho de la PUCV. Moderó la jornada Rocío Mansilla, ayudante del departamento de Derecho Económico y Tributario de Derecho UV.

En su intervención, titulada “Propiedad privada, estado subsidiario y estado empresario: reflexiones y propuestas para la nueva constitución” Gonzalo Campos hizo referencia al derecho de propiedad, tanto desde su dimensión subjetiva como la función social que le corresponde y las eventuales privaciones que pueden ocurrir, como también la institución de la expropiación en contrapartida a cuando existe una privación al derecho de propiedad. Además, se refirió a la noción de subsidiariedad del estado, es decir, al rol que le competería en la nueva constitución al estado, en relación a su carácter empresario.

Explicó que “una primera aproximación es que en nuestra práctica constitucional se establece el derecho de propiedad, pero al mismo tiempo se indica que puede haber un interés público establecido por ley que permita la expropiación. Además, determina que debe haber una compensación justa y pronta, la forma de asegurar la oportunidad del pago es que el estado no puede ejecutar la expropiación sin el previo pago de una indemnización. También, dentro de la noción de derecho de propiedad se encuentran las limitaciones que sin ser privación del derecho ni afectar en esencia al mismo, se pueden establecer lícitamente sin posibilidad de indemnización. Bajo la idea de la función social de la propiedad, veremos también ciertas zonas grises entre privación y limitación, y cómo se han solucionado estas problemáticas en la jurisprudencia”.

“Un segundo punto de aproximación es asumir la idea de que el régimen de propiedad en Chile tiene un reconocimiento constitucional. La propiedad se encuentra en varias normas, siendo la más conocida el artículo 19 número 24, que es el derecho de propiedad, lo que significa que yo tengo propiedad sobre mis cosas y, por ende, el estado me protege. También la encontramos en el 19 número 23, que regula el derecho a la propiedad, que significa que todas las personas que vivimos en Chile tenemos el derecho de ser propietarios, y éste se resguarda por la propia constitución y se le entrega un mandato al legislador para definir las limitaciones a la adquisición de la propiedad. También existe el reconocimiento a las propiedades especiales: derecho de aprovechamiento de aguas y el reconocimiento del derecho a la propiedad minera, y finalmente encontramos la propiedad intelectual. Además, se establecen límites a la propiedad”, detalló.

“En Chile la propiedad es un derecho y tiene dos dimensiones: una faz subjetiva, como derecho, y una faz objetiva, donde se reconoce la importancia de la propiedad en el desarrollo de la sociedad, es decir, el aporte de la propiedad privada en el crecimiento social, y en atención a la función social se justifican las limitaciones al derecho de propiedad: el derecho de propiedad, como cualquier otro, no es absoluto, y esto es importante porque esta es una noción feudal que, con la evolución de la historia, fue evolucionando y se ha ido dejando de lado, a pesar de que cierta jurisprudencia, en un comienzo, establecía este carácter absoluto del derecho de propiedad”, cerró.

Por su parte, Críspulo Marmolejo presentó la ponencia “El contenido económico para la Constitución del siglo XXI”, donde hizo referencia a la importancia del derecho económico en la discusión constitucional al contenido de la libertad económica, y sus reflexiones sobre la relación que entre economía de mercado y dignidad de la persona. Indicó que “la economía chilena es una de las más abiertas del mundo, y estamos expuestos a una realidad nacional y una fuerte presencia de la inversión extranjera y comercio internacional. La infraestructura regulatoria de los mercados no depende solo de variables técnicas, sino que también del establecimiento de principios de contenido económico, que han inspirado ciertos diseños institucionales en nuestro estado regulador, y que han dado forma y contenido al funcionamiento de un sistema económico que luego se va a plasmar en modelos, los cuales son implementados no necesariamente a través de normas constitucionales, pero si a través de normas legales mucho más específicas”.

“Las definiciones de naturaleza económica que plantea un texto constitucional deben tener en consideración un sistema legal determinado. La constitución está inserta dentro de un sistema legal, donde también hay tradiciones de pensamiento y resolución de problemas jurídico- económicos que han ido macerándose en el tiempo a través de experiencias relevantes, las cuales corresponden no solo a discusiones doctrinarias o dogmáticas, sino que además respecto de nuestras infraestructuras institucionales, que incluso han sido destacadas internacionalmente, como la institucionalidad de libre competencia”, añadió.

Se refirió además a la importancia de “destacar la idea de que, si la constitución estimara necesario pronunciarse sobre cuestiones económicas, como el texto actual, debe tomar en consideración una evolución jurídica-económica que ha experimentado el país, y que más allá de los necesarios ajustes que los tiempos y necesidades imponen, ha generado en la práctica un corpus normativo y de resolución de casos jurisprudenciales y administrativos que vale la pena considerar. Es decir, cualquier pronunciamiento desde el punto de vista económico en la constitución, necesariamente tiene que tener a la vista la infraestructura jurídico-económica que actualmente existe”.

“Es importante el enfoque jurídico-económico, porque el diseño de las políticas sociales no solo puede quedar en las buenas y legítimas intenciones de quienes promueven su necesaria implementación, sino que debe apoyarse en un diseño racional, prestando atención a la técnica y considerando que, en general, los derechos sociales dependen del presupuesto fiscal. La ventaja que nos entrega un diseño racional de una estructura normativa jurídica-económica, sea esta constitucional o legal, es que se puede recurrir a herramientas que permiten evaluar la viabilidad o sustentabilidad de ciertas decisiones en el tiempo”, cerró.

El registro completo de la actividad se puede revisar acá: https://bit.ly/3xxo6G1

Galería Imágenes
Compartenos en tus redes