Seminario CIFDE marzo

Especialistas internacionales dialogaron sobre los principios y garantías penales en el constitucionalismo comparado

Actividad fue organizada por el Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE) de la UV.

Con éxito se llevó a cabo el Seminario internacional “Principios y garantías penales en el constitucionalismo comparado. Las experiencias de Brasil, Colombia, Italia y Portugal”, organizado por el Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE) de la UV. La actividad -organizada en dos jornadas- contó la participación de docentes de Derecho Penal de Brasil, Colombia, Italia y Portugal, quienes expusieron sobre los principios y reglas penales que sus constituciones recogen y que pueden inspirar el proceso constituyente chileno.

Durante la primera jornada, el evento fue inaugurado por el profesor de la Escuela de Derecho UV y director del CIFDE, Luis Villavicencio, instancia que fue moderada por la académica Fabiola Girão. Expusieron Gabriele Fornasari, profesor de la Universidad di Trento e investigador asociado del CIFDE, y Anabela Miranda, docente de la Universidad de Coímbra, Portugal. La segunda jornada fue moderada por Andrés Benavides, profesor de Derecho UV e investigador responsable del CIFDE, y en ella participaron Antonio Martins, académico de la Universidad Federal de Rio de Janeiro, Brasil; Helena Lobo, docente de la Universidad de Sao Paulo, Brasil, y Fernando Velásquez de la Universidad Sergio Arboleda, Colombia. El cierre y conclusiones del seminario estuvieron a cargo del académico de Derecho UV y subdirector del CIFDE, José Luis Guzmán, quien organizó el seminario.  

Según explicó el profesor José Luis Guzmán, el objetivo del seminario fue contribuir al proceso constituyente chileno en la parte que interesa al derecho penal. En este sentido, señaló que “todas las constituciones nacionales han sido muy parcas en principios y reglas penales, vinculantes para legisladores, jueces, gobiernos, policía, servicio de prisiones y medios de comunicación social. En general, se han limitado a consagrar la garantía más obvia y antigua, el principio de legalidad de los delitos y penas, aunque no con mucha fortuna ni de modo completo y abarcador. Entre muchas cosas que faltan, están el principio de inocencia y la legalidad en la ejecución de las penas” y este seminario – el primero que se realiza en el país en esta línea – pretende ser un espacio de discusión sobre esas y otras falencias en miras de aportar al proceso constituyente.

Exposiciones

El profesor Gabriele Fornasari dividió su exposición en dos apartados. El primero destinado a describir el contexto histórico que dio origen a la Constitución italiana y el segundo referente a los principios penales consagrados en ella. Sobre los principios que afectan el proceso penal, indicó que la Constitución italiana garantiza: el derecho a la defensa en el proceso en todas las etapas (artículo 24); el principio del juez natural preconstituido por la ley (artículo 25.1); el principio de inocencia del imputado hasta la sentencia definitiva de condena (artículo 27.1); el principio del justo proceso que se concentra en la formación de la prueba en el proceso y la motivación de las sentencias (artículo 111); el principio de la obligatoriedad de la acción penal (artículo 112), entre otros.

En lo que atañe a los principios de derecho penal, precisó que algunos de ellos se deducen directamente del texto constitucional, mientras que otros han sido deducidos en el tiempo a través de la interpretación de la doctrina y de la jurisprudencia ordinaria y constitucional. En su intervención, se refirió en particular al principio de legalidad (artículos 25.2 y 25.3), el de la personalidad de la responsabilidad penal (artículo 27.1), y el de la función reeducativa de la pena (artículo 27.3).

Sobre el principio de legalidad, señaló que este constituye el pilar de toda la estructura del derecho penal constitucional, y que la doctrina – y cada vez más la jurisprudencia – deducen de él, el principio de taxatividad, la prohibición de la interpretación analógica in malam parte y el principio de ofensividad como instrumento para afirmar la idea del derecho penal como ultima ratio. Sobre este último principio, precisó que, por un lado, impone al legislador la construcción de tipos penales fundados en conductas que representen efectivamente una lesión del bien jurídico que se quiere proteger, y por otro, recomienda al juez aplicar la sanción penal no solo cuando la conducta es conforme al tipo penal, sino también concretamente ofensiva del bien jurídico protegido.

Sobre el principio de la responsabilidad penal personal, destacó que la Corte Constitucional ha venido sosteniendo que este contiene también el principio de culpabilidad. Mientras que, sobre la función reeducativa de la pena, precisó que su reconocimiento ha llevado a afirmar la ilegitimidad de la aplicación de la pena perpetua en el derecho penal juvenil.

Por su parte, la profesora Anabela Miranda se refirió, al inicio de su exposición, a la estrecha relación entre derecho constitucional y derecho penal. Luego, destacó que la Constitución portuguesa contiene un número significativo de normas que afectan expresamente al derecho penal y otras que, sin estar escritas, forman parte del bloque de constitucionalidad en la medida que son asignables al programa normativo constitucional apareciendo como formas de identificación o revelación de los principios constitucionales.

Del primer grupo, destacó la prohibición de la pena de muerte, las penas crueles, degradantes o inhumanas y las penas perpetuas o de duración ilimitada; el principio de legalidad; el de responsabilidad penal personal; el de mantenimiento de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de los condenados a quienes se apliquen penas o medidas de seguridad privativas de la libertad, entre otros.

Para referirse a los principios implícitos, la profesora Miranda hizo referencia al artículo 18N°2 de la Constitución portuguesa. En este grupo, destacó el principio del bien jurídico y el de la sociabilidad del condenado. Sobre el principio del bien jurídico destacó que este ha sido desarrollado como parámetro para el control de la constitucionalidad de normas penales incriminatorias a partir de dos criterios: el de la dignidad criminal del bien jurídico y el de necesidad de protección criminal, y que actualmente su base reside en el principio jurídico constitucional de proporcionalidad expresamente tratado en el artículo 18 N°2. Así, indicó que se lee de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que las penas solo son admisibles cuando son necesarias, adecuadas y proporcionales a la protección de un determinado derecho o interés constitucional protegido y cuando esa protección no puede garantizarse suficiente y adecuadamente de otro modo.

Sobre el principio de sociabilización del condenado, indicó que, conforme a él, el Estado tiene el deber de prestar ayuda y solidaridad al condenado, proporcionándole las condiciones necesarias para su reinserción social. Precisó que, a falta de una disposición constitucional expresa, se deriva del principio de la dignidad de la persona humana y de otras normas constitucionales escritas del articulo 18N°2. A su vez, destacó que, desde una perspectiva de afirmación de derechos, este principio significa el mantenimiento de derechos fundamentales del recluso y la relevancia de la intervención judicial como elemento fundamental para resolver conflictos de limitación de los derechos de los reclusos por parte de la administración penitenciaria y el derecho de estos a acudir a los tribunales para impugnar actos de esta.    

Al inicio de la segunda jornada, los docentes Antonio Martins y Helena Lobo destacaron que las garantías penales y procesales penales se estructuran a partir del núcleo compuesto por el reconocimiento constitucional del principio democrático y de la dignidad humana como fundamento del Estado. En detalle se refirieron a seis grupos de normas de relevancia penal contenidas en el artículo 5 de la Constitución. A saber: i) libertades fundamentales y límites de actuación del Estado; ii) el principio del juez natural; iii) principio de legalidad y la prohibición de la retroactividad penal en perjuicio del acusado; iv) prohibición de la pena de muerte, la pena perpetua, la pena de trabajos forzados, las penas crueles y el principio de culpabilidad, y el derecho de permanencia de las mujeres presas con su hijo en el periodo de lactancia; v) derecho penal internacional, y vi) garantías procesales en el proceso acusatorio.

Sobre las garantías relativas al derecho penal material, se refirieron a los principios de dignidad, legalidad, culpabilidad y castigo. Sobre el primero, indicaron que es uno de los fundamentos del Estado y que, por tanto, se aplica a todos los ámbitos del ordenamiento jurídico. Sobre el principio de legalidad, precisaron que este se encuentra expresamente previsto, al igual que la prohibición de la irretroactividad de la ley penal, salvo en beneficio del imputado. Sobre la culpabilidad, señalaron que la Constitución la consagra en el sentido de que la responsabilidad penal debe ser personal, subjetiva y personal. Finalmente, sobre el castigo, se refirieron al artículo 328 que regula la responsabilidad mínima de la responsabilidad penal.

A lo que atañe a los principios y reglas de derecho procesal penal consagrados en la Constitución, advirtieron que en la praxis estos no se han concretado de manera segura. Por ejemplo, señalaron que la colaboración premiada ha friccionado la garantía a guardar silencio, y que la prisión preventiva se ha convertido en una de las causas de la sobre población penal en el país, pues no tiene un plazo legal determinado y su justificación en el orden público ha devenido en una definición abierta y elaboración adhok por parte de los tribunales de justicia en función de la gravedad abstracta del delito. Así, los profesores concluyeron que hasta un sistema robusto de garantías penales en la Constitución no garantiza la estabilidad de sus normas de protección, puesto que su definición termina por depender de mayorías interpretativas en los tribunales superiores de justicia.

Finalmente, se refirieron a las determinaciones constitucionales de criminalización presentes en la Constitución, a la ejecución de la pena y situación carcelaria del país, y al populismo judicial y político.

La última exposición fue la del profesor Fernando Velásquez, quien se refirió al origen y estructura de la Constitución colombiana, al programa penal de la constitución y sus desarrollos en la ley penal y jurisprudencia, y al surgimiento de lo que denominó un verdadero “derecho judicial” en materia penal.

Sobre el programa penal de la Constitución, señaló que diversos axiomas limitan y delimitan el ejercicio de la potestad punitiva del Estado:  el principio de la dignidad de la persona humana como piedra angular del derecho penal que se debe construir; la primacía de los derechos inalienables de la persona, y la prohibición de la pena de muerte, la desaparición forzada, la tortura o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sobre los principios, destacó que el principio de legalidad – del cual se derivan el principio del acto o del hecho, la teoría de la imputación y el principio de culpabilidad-, el principio de igualdad y el de lesividad. A continuación, indicó que tanto el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario reflejan este programa penal.

Luego, destacó que el derecho penal en Colombia está inmerso en un verdadero proceso de constitucionalización. En efecto, advirtió que a través del desarrollo jurisprudencial operan importantes límites al ejercicio de la potestad punitiva del Estado relacionados con el principio de la dignidad humana, el de igualdad, el de proporcionalidad, teleología de las sanciones penales, del acto, lesividad y culpabilidad. Al mismo tiempo, advirtió que existe un fuerte desarrollo jurisprudencial sobre el principio de legalidad, taxatividad, prohibición de la extraactividad de la ley penal, prohibición de analogía, debido proceso legal, juez natural y prohibición de doble incriminación. Sin embargo, destacó que este programa de garantías también ha sido objeto de quebrantamientos graves en materia de leyes penales en blanco, tipos abiertos, reincidencia, etc.

Finalmente, se refirió críticamente a la irrupción de lo que denominó un “derecho judicial”, que ha declarado la imprescriptibilidad de la acción penal, la aplicación retroactiva de la ley penal en desfavor del rio, la constitucionalidad de los tipos penales indeterminados y abiertos, la imposición de penas privativas de larga duración, etc.

Registro del seminario

Primera parte de la primera jornada. Exposición del profesor Gabriele Fornasari

Registro de la segunda parte de la primera jornada. Exposición de la profesora Anabela Miranda

Registro primera parte de la segunda jornada. Exposición de la profesora Helena Lobo y del profesor Antonio Martins

Registro de la segunda parte de la segunda jornada. Exposición del profesor Fernando Velásquez

Galería Imágenes
Compartenos en tus redes