5 sesión

Especialistas dialogaron sobre penas y castigos prohibidos en el derecho internacional y las constituciones modernas

Quinta sesión del ciclo contó con la exposición principal de la profesora Fabiola Girão.

Con una exposición referida a las penas y castigos prohibidos en el derecho internacional y las constituciones modernas, y un posterior diálogo en torno a la temática, se desarrolló la quinta sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución”, organizado por la Facultad y Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de aportar desde la academia al momento constituyente por el cual atraviesa Chile actualmente.

En la actividad expuso Fabiola Girão, profesora de la Escuela de Derecho UV, y dialogaron Andrés Benavides y Marcela Aedo, docentes de Derecho UV y miembros del Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE). Moderó Catherine Ríos, doctoranda en Derecho UV.

En su intervención, la académica Fabiola Girão hizo referencia al escenario actual en el ámbito internacional del derecho penal, particularmente el sistema de protección de derechos humanos, realizando una vinculación con las constituciones italiana, brasileña, colombiana y portuguesa, indicando que “cuando hablamos de penas y tratos prohibidos por el derecho internacional, también estamos hablando de esa reacción estatal frente a una conducta que se entiende como delictiva en el ámbito internacional o interno, porque la jurisdicción penal internacional, desde la perspectiva de la responsabilidad de las personas naturales, es siempre una responsabilidad subsidiaria de los estados. Por lo tanto, nos referimos de la misma manera a las penas que se aplican en el ámbito interno de los estados, pero que ahora con proyección internacional”.

Explicó que “estamos dentro del mismo contexto de la pena como reacción y  expresión del Ius Puniendi, y en el ámbito internacional hay un Ius Puniendi que debe ser limitado para poder ser legítimo, que especialmente nos garantiza la previsión de la punición que podemos enfrentar y sufrir, y aquí destaco algunos límites materiales que van a aparecer en el constitucionalismo, incluso en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, como lo son el principio de proporcionalidad, la resocialización, la culpabilidad y en especial el principio de humanidad, y éste lo entendemos no simplemente como humanidad de las penas en sede de ejecución penal, sino que un principio que traspasa todas las fases del Ius Puniendi”.

“La trayectoria de constitución del derecho penal internacional y del derecho internacional de los derechos humanos es más o menos reciente. Podemos ver ese incremento a partir del término de la segunda guerra mundial, y podemos verificar un camino regular en materia de humanización de las penas, un patrón de insistencia de los tratados internacionales en prohibir determinadas categorías de pena, una expansión punitivista y un afán de totalidad expansionista”, añadió.

“Las penas que están prohibidas en el ámbito internacional deben recibir un tratamiento en las constituciones, porque refuerza ese carácter de respeto a los tratados internacionales, ya que los países se obligan cuando firman, ratifican los tratados, y se hacen parte de estos. Las constituciones portuguesa, brasileña, italiana y colombiana recogen la dignidad humana como el principio fundante del estado de derecho y de sus mismas cartas magnas, y sobre esa base es que podemos rechazar cualquier posibilidad de pena perpetua, tratándose del caso específico chileno, donde todavía convivimos con ésta de una manera naturalizada. El derecho internacional nos da un claro mensaje, de que es momento de rechazarla pese a que los tratados internacionales aún no avanzan en el sentido de decir categóricamente que rechazan la pena perpetua, pero en una visión más sistemática del fenómeno, creo que nos va a llevar para allá seguramente”, cerró.

Por su parte, el profesor Andrés Benavides destacó que “hay ciertos principios que se reiteran en la literatura internacional en esta materia, y la profesora Girão se encargó muy bien de no solamente enunciarlo, sino también explicarlo, como son el principio de humanidad, de proporcionalidad y de culpabilidad, y la manera en que estos juegan en el circuito internacional, para luego ver de qué forma esto puede concretarse, y cómo podemos aportar al texto constitucional que se está construyendo actualmente en nuestro país”.

“Este principio nos dice que hay penas que no debieran nunca ser aceptadas por ningún ordenamiento que se diga de estado de derecho, como la pena de muerte y las penas indeterminadas en el tiempo, cualquiera sea la magnitud o atrocidad de el o los casos que se estén conociendo y juzgando. Tanto la cadena perpetua como la pena de muerte, la literatura pareciera estar conteste en que no es posible demostrar empíricamente que ejerzan un efecto intimidatorio, como se quiere hacer ver, más intenso al de cualquier otra pena de prisión temporal. Es decir, no es eficaz para controlar el delito en un país o región”, detalló.

“La finalidad de toda pena es que el condenado sea capaz de conducir su vida en un futuro de modo socialmente responsable, alejado del delito, es decir, protegiendo la convivencia social. Desde el punto de vista del condenado, si le aplicáramos penas o castigos prohibidos en el circuito internacional, debemos atender también a los posibles trastornos de personalidad severos que va a sufrir, y además debemos reconocer que cuenta con dignidad, y ésta también estaría pisoteada en el evento de hacer uso de esas penas y castigos. Tampoco pueden estas penas ejecutarse sobre el cuerpo mismo del condenado, ni tampoco a costa de su dignidad, conceptos que debieran ser recogidos dentro de un texto constitucional. Es decir, ciertos principios constitucionales, debieran recogerse en la carta fundamental, para establecer límites cuantitativos de las penas que aparezcan establecidas con rango de ley, en lo que dice relación en su variante abstracta y concreta”, cerró.

Finalmente, la profesora Marcela Aedo situó en sus reflexiones respeto a las penas prohibidas en el sistema internacional, la temática de la responsabilidad penal adolescente, indicando que “lo que se está haciendo en este aspecto es ´adultizar´ el sistema de responsabilidad especial adolescente. Lo que ha ocurrido a nivel internacional, en países como España en contexto europeo, y también en Uruguay en Latinoamérica, es llevar plebiscitos para disminuir la edad de responsabilidad penal. Me parece que cada vez que uno se acerca a lo que se conoce como opinión pública, al parecer se aboga cada vez más por que no exista un derecho penal especial o no se encuentran mayores razones o evidencias para aplicar un trato punitivo privilegiado en relación a los adolescentes”.

“En todo lo señalado por la profesora Fabiola ha estado presente la idea de dignidad humana, el principio de culpabilidad. En este sentido, nuestra constitución tiene el desafío de incorporar a la infancia como sujetos de derecho o titulares de derecho, y creo que en este sentido tenemos un reto como estado y como sociedad, para efectivamente reconocerlos como sujetos de protección o como una preocupación constitucional, pero siempre teniendo como referencia a otras experiencias, como el caso brasilero, que ha reconocido en su constitución vigente la titularidad de los derechos de la infancia, como una cuestión prioritaria”, añadió.

“Debiésemos pensar en cómo reconocer como principio específico la reinserción como lo tienen otros estados, como la constitución española, y que la carta magna previamente haga un reconocimiento formal de los derechos de la infancia, y por otro lado reconozca expresamente estos principios. Las penas privativas de libertad de adolescentes deben estar especialmente limitadas y debiesen estar prohibidas, en cualquier caso, la pena de muerte y la prisión perpetua. En el caso chileno, se ha entendido que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño forma parte de nuestra legislación interna, y en este sentido mucha de la jurisprudencia que podemos encontrar se inspira también en la convención, y es importante tener presente lo que ocurre en relación a la pena de muerte y a la prisión perpetua. En nuestro caso no la contemplamos en el sistema, pero es importante mirar cómo puede tener un sentido no solamente normativo, sino también pedagógico, el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente pensando en la Convención Internacional”, cerró.

El registro completo de la actividad se puede ver acá: https://bit.ly/3i9d85k

La sexta sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución”, titulada “Protección constitucional de los derechos de los consumidores”, se llevará a cabo el jueves 5 de agosto a las 18:00 horas, con transmisión en vivo a través del canal de YouTube Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso.

Galería Imágenes
Compartenos en tus redes