AIDPP

Especialistas dialogaron sobre nuevas regulaciones en materia de arrendamiento y co-propiedad inmobiliaria

Actividad fue organizada por la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso y la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado (AIDDP).

Con éxito se llevó a cabo el seminario “Nuevas regulaciones en materia de arrendamiento y copropiedad inmobiliaria”, organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso y la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado (AIDDP).

La instancia corresponde a la segunda sesión del ciclo “Nuevas tendencias dogmáticas y regulatorias en el Derecho Civil: un análisis nacional y comparado”, encabezado por la mencionada entidad y sus universidades asociadas, y en ella expusieron Carolina Schiele, profesora de la UNAB; Jaime Alcalde, académico de la UC; y Enrique Letelier, profesor de la UV. Moderó Pamela Prado, académica de la UV e integrante del directorio del capítulo chileno de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado.

La profesora Pamela Prado explicó que la actividad estuvo destinada a revisar las modificaciones introducidas en primer término al contrato de arrendamiento, especialmente respecto de bienes inmuebles, y en segundo término a la ley de co-propiedad inmobiliaria.

Por su parte, la profesora de la UC y presidenta del capítulo chileno de la AIDDP, Carmen Domínguez, entregó las palabras de bienvenida, explicando que la entidad “reúne a profesores y abogados de toda Hispanoamérica, siendo la asociación más grande de Derecho Privado de Iberoamérica. Ofrece permanentemente una serie de actividades, cursos, seminarios y charlas breves, que son de utilidad para todos nosotros, tanto del punto de vista académico como profesional”.

Exposiciones

Carolina Schiele expuso sobre los aspectos de la nueva Ley 21.442 de co-propiedad inmobiliaria, detallando que “como indica el mensaje presidencial, la iniciativa para dictar una nueva ley sobre co-propiedad inmobiliaria nace para revisar los proyectos urbanos, habitacionales y comunitarios, con el objeto de realizar ajustes e innovaciones necesarias a los siguientes aspectos: primero, aspectos formales, tales como orden, estructura y simplificación de contenidos. Había un acuerdo en la dificultad que presentaba la comprensión e interpretación de la Ley 19.537, por la ausencia de un orden lógico de su estructura”, detalló.

“El segundo aspecto es la regulación urbana y constructiva. Se pretendía con esta modificación asegurar la continuidad de la integración de la trama urbana y mejorar las condiciones de accesibilidad, para promover un crecimiento urbano armónico y de un funcionamiento más eficiente de la ciudad, en términos de servicio, conectividad, transporte, espacios públicos, etc.”, puntualizó.

Jaime Alcalde hizo referencia a las reformas de la Ley 18.101, de arrendamientos de predios urbanos, “teniendo presente como contexto en general que éste ha sido un año bastante productivo en materia legislativa en el ámbito inmobiliario”.

El académico entregó detalles sobre la Ley 18.101 (1981), respecto a la nueva regulación (DL 964-1974, Ley 11.622); la Ley 19.866 (2003), explicando el nuevo procedimiento; la Ley 21.235 (2022), respecto a arriendo y subarriendo abusivo, y hacinamiento; y la Ley 21.461 (2022), acerca de la medida precautoria de restitución anticipada del inmueble y juicio monitorio de cobro de deudas.

Además, ahondó en las temáticas de la escrituración y autorización de firmas (art. 20), y modificaciones al simple precario (art. 18-K).

Finalmente, Enrique Letelier se refirió a los aspectos procesales de la nueva normativa respecto de arrendamiento de predios urbanos, explicando que “uno de los grandes aportes que hace al panorama de la tramitación del procedimiento declarativo de la ley 18.10, es que introduce esta medida cautelar en el número 7 bis del artículo octavo, lo que significa que una vez realizada la audiencia, el demandante puede solicitar al juez la entrega anticipada del bien inmueble, cuando hubiese demandado por la destrucción total o parcial o la inutilidad del inmueble, a causa de una conducta, un acto u omisión del arrendatario. Esto fue aportado como una medida cautelar a la discusión”.

“Esto tiene su origen en una propuesta de modificación al artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, que agregaba al número 5 más o menos con esta idea de la entrega anticipada de los bienes inmuebles, y también incorporaba una norma específica el mismo Código de Procedimiento Civil. Esta propuesta tuvo una negativa opinión por parte de la Corte Suprema cuando le tocó informar, porque quedaba extraña una medida cautelar de esa naturaleza, tomando en cuenta que nuestro modelo del Código de Procedimiento Civil es básicamente conservativo, entonces esta medida, que es cautela anticipatoria, en realidad resulta bastante extraña”, cerró.

El registro de la actividad se puede revisar acá: https://bit.ly/3f19gV6

Galería Imágenes
Compartenos en tus redes