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Especialistas dialogaron sobre las instituciones de Derecho Civil relevantes para la nueva constitución

Decimosegunda jornada del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución” contó con las exposiciones de Pamela Prado, Rommy Álvarez, David Quintero y Ricardo Saavedra, miembros del cuerpo docente de Derecho UV.  

Con exposiciones referidas a las instituciones de Derecho Civil relevantes para la nueva constitución, y un posterior diálogo en torno a la temática, se desarrolló la decimosegunda sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución”, organizado por la Facultad y Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de aportar desde la academia al momento constituyente chileno.

En la actividad expusieron Pamela Prado, Rommy Álvarez, David Quintero y Ricardo Saavedra, miembros del cuerpo docente del departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho UV.  Moderó la jornada Muriel Sabioncello, también profesora de la mencionada unidad académica.

Pamela Prado expuso sobre “La responsabilidad civil por lesiones a derechos fundamentales: ¿Necesidad de reconocimiento constitucional? Una mirada desde el Derecho Privado”, donde desarrolló una reflexión respecto de la necesidad o no del establecimiento de una norma en el marco de la nueva constitución, que disponga efectivamente el deber de reparar el daño.

“No sería de extrañar la incorporación de una o más disposiciones en este sentido, siguiendo la tendencia de varias constituciones que disponen precisamente del deber de reparación, como brasil, Costa Rica, México, Colombia y Uruguay, que reconocen este deber de reparación por lesiones a los derechos fundamentales, y se hace de distintas formas, las cuales probablemente se van a tener a la vista en la redacción del nuevo texto y, por consiguiente, mi propósito es llamar la atención acerca de los eventuales efectos que pueden generar unas normas de este tipo, y a la vez denotar que, no obstante tratarse de un área que se encuentra en buena medida dominada  por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho constitucional, el derecho de la responsabilidad civil tiene un rol esencial de complementariedad con los estándares de estas otras disciplinas”, explicó.

“Me interesa visualizar esta relación virtuosa en lo que se refiere a la reparación del daño derivado de la violación a derechos fundamentales, de modo que la hipótesis que pretendo demostrar es que conforme al derecho chileno vigente, en la reparación del daño ocasionado por lesiones o vulneraciones a derechos fundamentales, pueden ser perfectamente aplicables a los criterios y estándares del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente lo que refiere a la modalidad de la reparación, que se van a complementar armónicamente con las reglas y principios de la responsabilidad civil. Sin embargo, también creo que para tales efectos, no es necesario que se incorpore una norma de rango constitucional”, subrayó.

Por su parte, Rommy Álvarez presentó la ponencia “Prerrogativas de personas e infancia. Una aproximación desde el Derecho Civil”, explicando que “el proceso de formación de un nuevo texto constitucional y las reflexiones que a su respecto se desarrollan, son una oportunidad para poner al centro del ordenamiento jurídico a las personas y sus prerrogativas esenciales, base de todo sistema sociopolítico, que cuenta con un nutrido reconocimiento en el ámbito internacional a través de los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.

Detalló que “el reconocimiento de estos derechos del ser humano irradian todo el sistema jurídico, permeando al Derecho Civil, y no podría ser de otra manera porque esta es la rama del ordenamiento jurídico que guía las relaciones entre privados en la sociedad, y les dota de efectividad, contemplando las reglas para su ejercicio y los medios de tutela frente a las lesiones que pudieran ser provocadas por otros miembros de la comunidad. Sin embargo, el tratamiento de la persona y sus prerrogativas constituye una preocupación transversal de las ramas del ordenamiento jurídico cuyas bases se sustentan en la propia constitución política”.

“En este contexto, que desde la propia constitución sea consagrado el valor fundamental de la dignidad humana y el principio de libre desarrollo de la personalidad, resulta fundamental para comprender, integrar y, a través de la normativa legal, otorgar efectividad a los derechos inherentes a las personas”, cerró.

David Quintero presentó la ponencia “La interpretación del Código Civil en conformidad a la nueva Constitución. Especial consideración al Título Preliminar”, oportunidad en que formuló cinco proposiciones. La primera dice relación sobre “la conveniencia de que la constitución contenga un mandato de legislación complementaria para que se dicte una ley general de bases de todo el ordenamiento jurídico. Hasta ahora esa función ha sido cumplida, creo que bastante bien, por el título preliminar del Código Civil. Sin embargo, creo que es provechoso que el Derecho Civil no se entrometa en algunas disciplinas especiales que ya han cobrado autonomía,  y que tienen sus propios fundamentos y principios”.

“Lo segundo es que rechazo el planteamiento de quienes han sostenido la necesidad de incorporar un nuevo elemento de interpretación de la ley al párrafo cuarto del título preliminar al dictarse la nueva constitución política, ya que hay que evitar multiplicar innecesariamente el número de los entes, y no necesitamos consagrar expresamente un nuevo elemento constitucional de interpretación de la ley, porque ya lo tenemos en el propio artículo 22 del Código Civil, al consagrar el elemento lógico y el elemento sistemático. Por otro lado, sería conveniente que la nueva constitución política regule expresamente su propia interpretación”, añadió.

“La cuarta propuesta aborda dos preguntas. ¿Qué problemas van a surgir cuando comience a regir la nueva constitución política frente a eventuales contradicciones con nuestras viejas y queridas y buenas reglas del Código Civil chileno? ¿A qué estrategias argumentales puede recurrir para solucionar estos problemas? Los litigantes, cuando entre en vigencia la nueva constitución, empleando ciertas técnicas interpretativas u otras, pueden suscitar antinomias entre el Código Civil y la constitución, o evitar esto. Finalmente, para resolver problemas de incompatibilidad puede ser necesario contar no solo con el mecanismo de la derogación tácita, que podría generar inseguridad jurídica por disparidad de criterios interpretativos, puede ser necesario mantener una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley”, cerró.

La conferencia de cierre fue dictada por Ricardo Saavedra, quien se refirió a “La constitucionalización del derecho de herencia, especialmente a la luz del derecho español”, donde habló acerca de la posibilidad o necesidad de que en la nueva constitución se incorpore un reconocimiento explícito al derecho de herencia, realizando un análisis desde la experiencia del derecho español, para ver de qué manera se pueden extraer lecciones que pudiesen servir en relación con este tema.

“El artículo 33 de la constitución española reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Además, otros textos constitucionales que consagran también este reconocimiento, como en Italia, Alemania, Portugal y Perú, entre otros”, detalló.

“Si ponemos atención en la constitución española, en su artículo 33, de estos dos párrafos podemos extraer que se ha señalado que el derecho de herencia tiene un cierto carácter apendicular, que quiere decir que el derecho a la herencia se consagra como una suerte de apéndice o de extensión menor del derecho de propiedad, al punto que tal vez podría haber sido omitido. Esto se traduce en que la mayoría de las características que tiene este derecho constitucional sean aquellas propias de la protección del derecho de propiedad. Por lo tanto, como derecho constitucional tiene una protección más bien atenuada, porque no estamos frente a lo que se conoce dentro del constitucionalismo español como una garantía fundamental, sino más bien como una garantía institucional”, explicó.

El registro completo de la jornada se puede revisar acá: https://bit.ly/2WwUBYo

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