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Especialista expuso sobre seguros y pymes en segunda jornada de ciclo de Clínica Jurídica y de DDHH

Actividad es organizada en el marco del proyecto UVA 2093.

Con una exposición y posterior diálogo sobre las características y diferencias de los seguros para pymes, así como su importancia en el desarrollo de negocios, se llevó a cabo la segunda sesión del ciclo de charlas “Levantemos las pymes”, organizado por la Clínica Jurídica y de DDHH de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de generar una instancia de aprendizaje respecto a diferentes temas legales vinculados a las pequeñas y medianas empresas.

La iniciativa es organizada en el marco del proyecto UVA 2093, adjudicado recientemente por la unidad.

En la oportunidad, expuso la abogada asesora en riesgos corporativos Marcia Soto, y moderó Cristian Rivera, integrante de la Clínica Jurídica y de DDHH de la Escuela de Derecho UV.

En su intervención, la especialista se refirió a la figura del seguro, su importancia económica en las pymes, las características de las pólizas de seguros y los derechos y obligaciones del asegurado. Explicó primeramente que “el tremendo costo de la crisis del Covid-19 nos sitúa en un escenario VUCA, que describe, por sus siglas en inglés, un entorno caracterizado por la volatilidad, la incertidumbre, la complejidad y la ambigüedad, que nos obliga a adoptar medidas inmediatas y eficaces para evitar los riesgos a los que se ven expuestos nuestros negocios y pymes”.

Respecto a la administración del riesgo, destacó que es importante “aceptar los riesgos de acuerdo a los niveles de tolerancia de riesgos; evitar el riego, por ejemplo, dejando de producir un producto o servicio altamente riesgoso; mitigarlo o reducirlo, fortaleciendo el control interno en los procesos del negocio; y compartirlo o transferirlo”.

“En este sentido, el seguro tiene una gran importancia económica en las pymes, que éste representa una herramienta para ponerse a cubierto de las consecuencias económicas y financieras del acaecimiento de un siniestro. Según lo dispuesto en el artículo 513, letra t) del Código de Comercio, el riesgo es ‘la eventualidad de un suceso que ocasiones al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero’. Entonces, la finalidad esencial del seguro es evitar las pérdidas o daños que pueden ser producidas por la amenaza latente de que ocurran hechos que afecten económicamente a las personas naturales o jurídicas”, subrayó.

Acerca de las pólizas de seguros, detalló que el artículo 513 letra p) del Código del Comercio, define a la póliza como “el documento justificativo del seguro”, explicando que “las condiciones generales son cláusulas estandarizadas, y su objetivo es describir los riesgos cubiertos y los excluidos, las obligaciones y cargas del asegurado, así como las obligaciones para el asegurador. Por su parte, las condiciones particulares están destinadas a especificar las singularidades específicas del contrato de seguro que se celebra”.

“Es importante destacar también los derechos y obligaciones del asegurado. En cuanto al primer punto, el asegurado puede contratar y elegir la cobertura de seguro más conveniente a sus necesidades e intereses; elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros; acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rigen el seguro que está contratando; solicitar copia de la póliza; y, en caso de siniestro, solicitar un liquidador de siniestros, el pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro que se encuentre cubierto por la póliza, efectuar y obtener respuesta a sus consultas y reclamos, y ejercer las acciones judiciales respectivas que contempla la póliza”, añadió.

Respecto a las obligaciones, explicó que corresponde al asegurado “informarse responsablemente y leer los documentos que se le presenten para contratar un seguro; informar o declarar sinceramente los riesgos que desea asegurar; prestar el debido cuidado a los bienes asegurados y prevenir la ocurrencia del siniestro; pagar prima del seguro, en la forma y plazo convenido; conservar los objetos siniestrados y tomar todas las medidas necesarias para salvar o recuperar el objeto asegurado o para conservar sus restos; informar o denunciar el siniestro, indicando hechos que permitan a la compañía de seguros imponerse debidamente del suceso; y proporcionar a la compañía de seguros todos los antecedentes requeridos”.

“La finalidad fundamental del seguro es brindar cobertura al asegurado al momento de ocurrir un siniestro cubierto por la póliza e indemnizarle sus pérdidas. Según el Código de Comercio, el siniestro es la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato. No cualquier hecho que cause daño a una persona puede ser estimado como siniestro dentro del ámbito del derecho de seguros. Para serlo, forzosamente debe corresponder a la materialización de un riesgo cubierto por una póliza de seguro”, cerró.

El registro completo de la actividad se puede revisar acá: https://bit.ly/3A3psdN

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