Décima sesión constitución

Docentes reflexionaron sobre la idea de un constitucionalismo débil para Chile

Décima sesión de curso “La Constitución que queremos” contó con la participación de Enzo Solari y Leticia Morales, actividad moderada por el profesor UV Christian Viera.

Un detallado análisis y reflexión sobre la idea de contar en Chile con un constitucionalismo débil, realizaron los docentes invitados a la décima sesión del curso abierto “La Constitución que queremos”, ciclo organizado por el departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

La actividad llevó por título “Un constitucionalismo débil para Chile” y participaron Enzo Solari (PUCV) y Leticia Morales (UACh), en una jornada moderada por el profesor de Derecho UV Christian Viera.  

Reconfiguración del Tribunal Constitucional

Enzo Solari explicó que “abogar por un constitucionalismo débil en Chile supone admitir la precariedad de la composición y argumentación del Tribunal Constitucional (TC) chileno, además de hacerse cargo de reflexiones no suficientemente conocidas entre nosotros, para finalmente sugerir dos dispositivos institucionales que reconfiguren nuestro Tribunal Constitucional y que, separados o conjuntamente, mejorarían la calidad democrática de los órganos públicos y las funciones que desempeñan en relación con la protección y precisión de los derechos fundamentales”.

Detalló que la discusión deja abierta “la pregunta por la especificación institucional de alternativas a la hipertrofia que a veces acompañan a la revisión judicial -tanto a la norteamericana como a la europea, y por cierto a la chilena-, pero sin que por ello promuevan su completa eliminación. Para no encarar esta cuestión muy genéricamente, conviene apuntar que hay varios modelos existentes de constitucionalismo, y que algunos de ellos parecen caracterizarse por un cierto carácter débil y dialógico, lo que significa que institucionalizan una revisión constitucional que promueven en cambio una suerte de cooperación constitucional basada en el diálogo democrático entre jueces y legisladores, reservando incluso la última palabra no al juez sino al legislador. Es lo que se ha dado en llamar el “nuevo modelo constitucional de la Commonwealth”, como el de Reino Unido, Canadá y Nueva Zelanda, que mantiene cierto control de constitucionalidad protector de los derechos constitucionales, pero reservando la última palabra institucionalmente hablando al parlamento”.

“Si se quieren pistas institucionales particulares, ponderando tales modelos reales pero añadiendo algunas variantes que los pueden aun mejorar, yo sugeriría considerar el modelo ideal de justicia constitucional penúltima o débil que ha esbozado S. Linares, que delinea un esquema en el cual, en primer lugar, los jueces inferiores a la Corte Suprema o TC solo pueden pronunciar declaraciones de incompatibilidad. Además, autoriza a las Cortes Supremas a declarar la invalidez de una ley o acto normativo con carácter general, permitiendo que las declaraciones de incompatibilidad de los jueces inferiores funcionen como un mecanismo de alerta, que le advertiría al Congreso que, si el caso llega al alto tribunal, la decisión política tiene probabilidades de ser vetada. Además, la Corte debería disponer de recursos para mitigar las confrontaciones con el Congreso, y cabría estipular que el uso de esta cláusula tenga efectos temporales”, destacó.

“Este modelo trata de salvar la deliberación democrática entre cortes y legisladores, tanto por lo que tiene de diálogo cuando por lo que tiene de democrático. Dispositivos como los que incluye hacen al menos probable que el legislador, pudiendo finalmente hacer prevalecer su voluntad, tenga que involucrarse en un diálogo razonado que lo fuerce a escuchar la argumentación de los jueces, a responderla públicamente con una batería de argumentos tan apropiados como pueda, e incluso a confirmar luego de una elección parlamentaria su propia revalidación de aquella legislación que haya sido invalidad judicialmente. Convendría considerar no solo ésta sino también otras variantes de constitucionalismo menos fuerte y más deferente democráticamente hablando. E incluso de combinarlas, aunando en un arreglo del control de constitucionalidad la penultimidad impulsora del diálogo y de las prácticas justificatorias con el thayerianismo”, cerró.

¿Un constitucionalismo débil para Chile?

Leticia Morales inició plateando la pregunta de debate ¿es legítimo en democracia proteger a los derechos fundamentales en constituciones rígidas a través del control robusto de constitucionalidad? “Frente a esto la posición de Enzo es que en una democracia deliberativa se justifica un control débil de constitucionalidad, pero no el control robusto. Acá se visualizan dos problemas fundamentales: El hecho de que no esté justificado el funcionamiento del TC en Chile, que de esta crítica no se seguiría que la justicia constitucional robusta deba ser descartada; y que no esté justificado el funcionamiento del TC en Chile no se sigue que no haya otras razones contextuales para algún diseño de justicia constitucional robusta”.

“¿En qué consiste la objeción contrademocrática? La posición de Jeremy Waldron, desde una crítica liberal a los ordenamientos constitucionales, sostiene que la justificación de los controles robustos de constitucionalidad cae. Es una crítica que ha vuelto importante la discusión sobre los tipos de garantía de los derechos fundamentales: derecho de participación política como constitutivo de la democracia; fundamento de la autoridad en la participación igual en las ‘circunstancias de la política’; regla de decisión mayoritaria; compromiso con los derechos fundamentales no significa que deban adoptarse diseños institucionales no democráticos; y el hecho que subyace a la crítica de Waldron una visión de la sociedad democrática que funciona razonablemente bien”, explicó.

“Se está pensando en sociedades reales, no ideales, que podrían entonces designarse algún ejemplo para los cuales deberían darse cuatro asunciones: las instituciones democráticas respetan los valores de deliberación responsable y de igualdad política; las instituciones judiciales funcionan bien de manera razonable; hay un compromiso serio con la idea del respeto a los derechos humanos y de las minorías; y existen desacuerdos sustantivos y razonables sobre el contenido y alcance de los derechos fundamentales. Dadas estas asunciones, lo que se admite dentro de la construcción de Waldron es un control débil de constitucionalidad como máximo, pero en ningún caso una forma robusta o fuerte de control”, subrayó.

Posteriormente, la docente se refirió a los problemas que visualiza en la posición de Enzo Solari, como el hecho de “cuando situamos la objeción contrademocrática en el contexto chileno nos encontramos con que la condición segunda no se satisface, o al encontramos con que en el texto y en la discusión que nos ha presentado, hay una asunción de una democracia deliberativa o de una idea de democracia deliberativa con la cual podríamos pensar que la primera condición estaría garantizada. Yo en cambio sostengo que es dudoso que existan en Chile mecanismos que garanticen el debate y la participación efectiva en las instituciones políticas.  En cambio, estaríamos frente a un escenario de conflicto de intereses que justificaría un arreglo institucional de protección especial. La crítica contra el control robusto de constitucionalidad no funciona, por lo que hay que revisar su justificación contextual”, cerró.

El registro de la jornada se puede ver acá.

La última sesión del curso abierto “La Constitución que queremos: ideas para una nueva Constitución para Chile” se realizará el 19 de octubre desde las 19 horas, y participarán Jaime Bassa (UV) y Viviana Ponce de León (UACh). La actividad llevará por título “Cómo constituir: asamblea constituyente y nueva Constitución” y moderará el profesor de Derecho UV Juan Carlos Ferrada. Se transmitirá a través del Facebook Derecho Universidad de Valparaíso. 

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