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Decano Alberto Balbontín expuso en II Congreso Internacional “Justicia para todos: las reglas de Brasilia y el ODS 16.3” en España

Académico expuso sobre “Contenido del derecho de defensa de personas vulnerables, en lo relativo a la asistencia preliminar y procesal, calidad y especialización”, haciendo referencia a la labor de la Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho.

El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso Alberto Balbontín, expuso recientemente en el II Congreso Internacional “Justicia para todos: las reglas de Brasilia y el ODS 16.3”, llevado a cabo en la Universidad de Cádiz, España, entre el 25 y 27 de octubre.

Las jornadas fueron organizadas por la mencionada casa de estudios, la Junta de Andalucía, la Red Iberoamericana de Investigadores “100 Reglas de Brasilia” sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y el módulo Jean Monnet del programa Erasmus+ de la Unión Europea “Personas vulnerables y acceso a la justicia en la UE. Especial referencia a los ADR”, con la colaboración de la Asociación de profesores de Derecho Procesal “Proceso y garantías”.

En la oportunidad, la autoridad universitaria presentó la ponencia “Contenido del derecho de defensa de personas vulnerables, en lo relativo a la asistencia preliminar y procesal, calidad y especialización”, donde, en primer lugar, entregó una visión de lo que debiera entenderse como acceso a la justicia, poniendo particular énfasis en lo que significa para quienes pueden ser calificados como sectores vulnerables.

Por otro lado, hizo referencia a las Reglas de Brasilia, para posteriormente entregar una descripción del funcionamiento de la Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho, comenzando con los fines que se persigue con su incorporación al proceso formativo de los estudiantes, describiendo finalmente las líneas de acción que integran actualmente sus focos de atención.

Acceso a la justicia como condición de igualdad y paz social

El académico inició su exposición con una reflexión del italiano Mauro Capelletti, “probablemente uno de los primeros procesalistas en ocuparse sistemática e insistentemente del problema de acceso a la justicia, escribió en un artículo publicado en 1969, bajo el título ‘El proceso como fenómeno social de masa’: ‘Hay todavía, lamentablemente, muchos procesalistas que no parecen haberse dado cuenta de este hecho: su tiempo y sus energías son gastadas en el examen de problemas abstractos y dogmáticos, que pueden servir para llenar libros pero no para comprender y para mejorar el fenómeno social del proceso’”.

“El llamado de atención que hace Mauro Cappelletti pone en evidencia la desconexión que se puede llegar a producir cuando los científicos comienzan a desviar sus esfuerzos hacia aquello que les causa, diríamos, mayor divertimento, pero olvidando que lo que la sociedad espera de ellos es remedios a los problemas concretos que la afectan, particularmente a aquellos sectores que carecen de los medios para procurarse sus propias soluciones. Es decir, justamente aquellos a quienes las reglas de Brasilia dirigen su atención”, agregó.

Puntualizó que bajo ese contexto “aparece tan trascendente en nuestros días, ocuparse de la suerte de aquellas personas que por diversas circunstancias de vida no logran -o lo hacen muy imperfectamente- conseguir el auxilio del Estado para el resguardo y tutela de sus derechos. Es lo que hicieron aquellos que, agrupados en las instituciones que dieron vida a la iniciativa que culminó con las reglas de Brasilia, porque conocen de cerca el drama de quienes intentan llegar al Estado para obtener su protección a través de los mecanismos que éste declara mantener, pero que, finalmente, se enfrentan a la incapacidad de atender todos los requerimientos”.

“Pero los factores de desprotección de este fundamental derecho, tal como lo destaca la presentación de las Reglas de Brasilia, son diversos: pobreza, niñez y ancianidad desamparados, mujeres, indígenas, migrantes, minorías sexuales, privados de libertad, crisis familiares, enfermos”, remarcó.

Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho

Posteriormente, hizo referencia a la experiencia de la Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho, contextualizando su origen como iniciativa de estudiantes durante el año 1970 y los cambios que ha sufrido a lo largo de las décadas, siendo actualmente una asignatura de quinto año que es parte de la formación de pregrado.

Al respecto, explicó que “llega al estado actual, en cuanto se concibe esta actividad con un doble propósito: Por una parte tratar de satisfacer las necesidades de asistencia jurídica a personas de escasos recursos, con necesidades específicas de asistencia jurídica y, por otra, sumar a la formación de aula de nuestros estudiantes una dimensión práctica, en que a lo largo de todo el quinto año deben asumir la responsabilidad de conducir los casos que se les asignen, desde la primera atención y orientación preliminar a los usuarios, hasta la representación de sus intereses ante los tribunales de justicia, incluyendo la fase de ejecución de la sentencia cuando así sea necesario”.

“La Clínica, en cuanto asignatura, permite al estudiante poner en práctica y movilizar los conocimientos adquiridos en abstracto en la sala de clases, a las vez que los enfrenta, bajo supervisión, al drama real que afecta a la persona que está atendiendo, comprobando que en ese momento su responsabilidad excede con mucho al resultado de una mera evaluación académica, sino que un pobre desempeño no lo afectará solo a él, sino directamente a quien ha debido confiar en su desempeño porque no ha tenido la oportunidad de acceder a un profesional con más experiencia o calificaciones. Para nuestra Escuela esa dimensión práctica y profundamente humana, resulta de vital importancia en la formación de nuestros estudiantes”, destacó.

Finalmente, explicó la estructura y funcionamiento del curso de Clínica Jurídica, así como sus líneas de trabajo y los temas específicos que se han incorporado en los últimos años.

“El acceso a la justicia debe ser una de las principales preocupaciones de los juristas contemporáneos. El desarrollo teórico del derecho y su necesaria adaptación a los desafíos de la sociedad moderna y sus vertiginosos cambios tanto sociológicos como científicos y tecnológicos, no tendrán más sentido que la satisfacción académica, si no se pone decidida atención a las carencias que sufren importantes sectores de la población mundial en lo que dice relación con su conciencia de los derechos que los asisten, y el modo en que puede reclamarlos ante los órganos competentes”, cerró.

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