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Debate sobre disparidad de condiciones laborales existentes entre empleados públicos y privados

Inquietudes tales como si los empleados públicos y privados se pueden regir bajo las mismas normativas y condiciones laborales o si la estabilidad en el empleo puede ser resguardada por ley solamente para un tipo de funcionario y no para todos, se plantearon en el Foro-debate “Laboralización de la función pública”, realizado en el Aula Luis Vicuña Suárez de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso.

La actividad, organizada por la Escuela Sindical de la Escuela de Derecho UV, contó con las intervenciones de la Magistrada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Ximena Cárcamo: del profesor de Derecho Administrativo de la Escuela de Derecho UV, dr. Juan Carlos Ferrada; del fiscal de la Universidad de Valparaíso, abogado Juan Pablo Jaña y de la experta laboralista, doctoranda en Derecho de la Universidad Diego Portales, Karla Varas. Actuó como moderadora, la profesora dra. Daniela Marzi.

El profesor Ferrada realizó una completa descripción y explicación de cómo se originó el sistema que actualmente se conoce en Chile como Estatuto Administrativo, que regula en general al aparato estatal y la movilidad y condiciones de sus empleados.

Manifestó que la idea general de este Estatuto, que en Chile se estableció a mediados del siglo XX, según el modelo francés, es que fuera un cuerpo profesional y estable que no estuviera sujeto a los criterios de los gobiernos de turno y que contara con protección jurídica. La idea, agregó, es que se accediera a estos cargos por concursos públicos transparentes, con la garantía de acceder a una carrera funcionaria, es decir, con promociones y ascensos regidos legalmente y no por la voluntad de las jefaturas.

Como contraparte a estos derechos de los funcionarios, precisó, el Estado tendría la potestad disciplinaria sobre ellos, apelando al principio de tutela del interés público. “Por todo esto”-dijo el profesor Ferrada-, “los funcionarios públicos están sujetos a un sistema distinto que los trabajadores del régimen privado, que operan bajo las normas del Código del Trabajo y que permite, entre otras cosas, por ejemplo, negociar las remuneraciones, ingresar a un cargo sin concurso previo, aunque tener menor estabilidad laboral”.

Independientemente que esta dualidad de condiciones laborales nos agrade o no, el académico dijo que “eso es lo que tenemos presente hoy en nuestro régimen jurídico. Es el modelo que tenemos y por supuesto que aspiramos a que se perfeccione, pues tiene muchas contradicciones”, puntualizando que un nivel de debate es lo que se desearía y otro reflexionar sobre el Derecho existente. Sostuvo, además, que la laboralización no necesariamente es la vía más adecuada, porque genera muchas incoherencias en el sistema público, y que mejor puede ser revisar el sistema estatutario, o cuestionar que la ley de presupuesto año a año deje sin efecto los límites legales a las contrataciones a honorarios y contratas, es decir, actuar dentro del sistema público.

Por su parte, la magistrado Ximena Cárcamo señaló que en sus fallos, que casi en su totalidad se refieren a casos de funcionarios desvinculados de sus empleos, ha tratado de favorecer a la parte más débil y perjudicada, no considerando para ello “el bolsillo del Estado”.

Comentó que incluso para los empleados públicos, es atendible aplicar el Código del Trabajo, pues “es la herramienta aplicable para garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y eso no me parece laboralización de la función pública”.

Agregó que en el caso de la administración pública, “las mayores arbitrariedades se comenten contra el personal a contrata y a honorarios. Es muy difícil darles protección porque están en tierra de nadie, ya que por una parte pareciera que son parte de la administración pública, pero no están sujetos bajo ese estatuto, y por otra parte, tampoco se rigen por el Código del Trabajo”.

En tanto, la experta Karla Varas aseveró en este mismo sentido, que el modelo estatutario en Chile “está obsoleto y superado. El Estado creció y empezó a cubrir las nuevas necesidades de la población y se produjo un aumento del aparato estatal, pero manteniendo una situación precaria para sus trabajadores”.

Para la doctoranda de la UDP, existe una vocación de universalidad y fuerza expansiva de la actividad laboral y eso significa, explicó “que las relaciones laborales privadas y públicas tienen la misma esencia y uno entiende la diferencia de la dependencia, pero en el fondo, lo único distintivo es la cuestión del poder”.

Acotó que “el temor que existe actualmente de cuidar el presupuesto del Estado es injustificado, porque cuando el Estado incumple contra sus propios trabajadores, debe indemnizar como cualquier otro empleador”.

Finalmente, el fiscal de la UV, abogado Juan Pablo Jaña, manifestó en su análisis que “la laboralización de la función pública tiene varios enemigos y entre ellos, las crisis económicas y siempre hay que estar atentos a que éstas no signifiquen una mayor precariedad del empleo público”. Estimó que “los funcionarios son un grupo desaventajado en algunos aspectos y por eso es necesario establecer reglas claras para balancearlo con el sector privado, aunque me parece interesante también reflexionar a la inversa, es decir, potenciar el carácter púbico de los derechos del trabajo”.

También dijo que le parecía interesante incorporar en el debate el tema de estabilidad labora en ambos sectores, público y privado. “¿”Podría ser considerado un derecho humano la estabilidad laboral?”, se cuestionó.

En torno a estas materias, posteriormente, se desarrolló un enriquecedor debate con el público asistente.

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