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Completa exposición sobre consideración de plazos de prescripción en ciertos delitos

“Reflexiones acerca de la posibilidad de modificar el dies a quo de la prescripción  para cierta categoría de delitos”, se denominó el seminario que dictó el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Antofagasta, Dr. Carlos Cabezas Cabezas, en la Sala de Consejo Italo Paolinelli Monti de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso.

La actividad estuvo organizada por el programa de Doctorado en Derecho y la encabezó el coordinador de Postgrado de la Escuela de Derecho UV, Dr. José Luis Guzmán Dalbora. Asistieron profesores, estudiantes de pre y postgrado y profesionales.

El profesor invitado, Carlos Cabezas, Doctor en Derecho por la Universidad de Trento, Italia, explicó que su exposición forma parte de sus investigaciones y tesis doctoral, la que ha ido profundizando con el tiempo.

La ponencia tuvo como objeto determinar la admisibilidad de ciertas propuestas de política criminal, algunas de las cuales han tenido cristalización legislativa, acerca de posponer el dies a quo o momento en el cual el plazo de prescripción del delito debe comenzar a computarse.  Explicó el profesor Cabezas que según el Código Penal chileno (y de manera similar, el de otros ordenamientos) el plazo debe comenzar a contarse desde la comisión del delito.

“Esta norma puede entrar en conflicto con ciertas situaciones legales y fácticas en las cuales no se reúnen las condiciones para sostener el ejercicio de la acción penal en forma tempestiva”, comentó el académico de la Universidad de Antofagasta.

Precisó sobre esto, que existen dos grupos de casos: “aquellos en que el delito es descubierto tardíamente y aquellos en que las acciones penales son ejercidas tardíamente. En el primero, hay dos subespecies: en que dicho descubrimiento tardío se produce por condiciones de la víctima y aquellos que se descubren tardíamente por actos posteriores del autor del delito. En el segundo, de ejercicio tardío, hay cuatro casos: por negligencia de los órganos de persecución, por dificultades en la investigación debidas a la complejidad del delito, por falta de interés o voluntad del Estado, y por imposibilidades en el ejercicio de la acción”.

A su entender, acotó el profesor Cabezas, “la prescripción de la acción penal se fundamenta en el respeto a la dignidad humana manifestada en el principio de humanidad, sólo sería admisible una modificación al dies a quo y, en consecuencia, posponer el inicio del cómputo en casos de imposibilidad absoluta del ejercicio de la acción cuando existe falta de voluntad del Estado en orden a perseguir ciertos delitos (como aquellos de lesa humanidad o de terrorismo de Estado) y por imposibilidades legales o fácticas para iniciar o ejercer la acción”.

Finalmente, puntualizó que “respecto a una postergación del dies a quo en caso de condiciones de la víctima, resulta sumamente discutible su inclusión en la legislación penal (por ejemplo, el art. 369 quater del Cp) y requerirían una revisión”. Se trata allí de que en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, el plazo de prescripción se cuente para ellos desde que cumplen 18 años de edad.

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