Libro CIFDE

CIFDE presentó libro “Delito, naturaleza y libertad”

Se trata de la primera obra colectiva del centro de investigaciones.

El Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE) de la Universidad de Valparaíso, presentó el libro “Delito, naturaleza y libertad”, primera obra colectiva elaborada por el centro, editada por los docentes de Derecho UV e investigadores José Luis Guzmán y Alejandra Zúñiga, y publicada por la editorial Tirant Io Blanch, España. La obra fue presentada por el profesor Antonio Bascuñán Rodríguez y comentada por sus editores. El encuentro fue moderado por el profesor Luis Villavicencio Miranda, director del CIFDE.

El profesor Antonio Bascuñán -doctor honoris causa de la UV- señaló que el libro “demuestra y pone de manifiesto la fertilidad y relevancia de la propuesta de enfoque y método que anima el propósito del CIFDE, cual es la búsqueda de puntos de intersección entre el análisis filosófico y el discurso dogmático penal”. A continuación, el presentador se refirió a cada uno de los once trabajos que integran la obra, agrupándolos para su mejor comprensión en tres grupos.

En este sentido, señaló que “el grupo más extenso de trabajos tienen como común denominador la preocupación filosófica por la idea moral de la personalidad”. Afirmó que ello era manifiesto en los dos trabajos que inauguran el libro, cuyos autores son el del profesor Hugo Herrera y la profesora Alejandra Zúñiga. Señaló que el primero de los trabajos consiste en “una indagación acerca del orden de fundamentación entre las ideas de autonomía y razonabilidad en la obra de Kant hecha con una mira hacia cuestiones prácticas punitivas para las cuales es relevante”. Sobre el segundo trabajo, indicó que este “aborda con pasión el problema de la teodicea penal, esto es, si se supone que la pena retributiva es retribución con cargo a un criterio de culpabilidad, cómo es que pretende realizar esa idea en un mundo en el que quienes reciben la retribución se encuentran situados en una injusticia distributiva preexistente”.

Clasificó un segundo grupo de trabajos, los que a su juicio se encuentran vinculados “a cuestiones y contextos regulativos muy distintos, pero que tienen como común denominador la preocupación por la idea moral de la personalidad o del sujeto, y la cuestión de si la autonomía es, y hasta donde, crucial en el reconocimiento de esos sujetos”. Afirmó que el primero de estos trabajos es el escrito por la profesora Yanira Zúñiga, “quien revisa críticamente el consentimiento femenino y aboga por una urgente revisión de este concepto, pretendidamente neutral o abstracto respecto de las distintas condiciones personales de los agentes que intervienen, exigiendo para ello una teoría contextualizada o situada”.

Se refirió al trabajo del profesor Juan Pablo Mañalich, que identificó como una crítica a la justificación utilitarista de la prohibición del maltrato de animales no humanos por los seres animales humanos, en el contexto de la reforma del artículo 291 bis del código penal. Sobre el punto, afirmó que “lo central es el modo en el que profesor Mañalich adhiere o no a una teoría ética de los derechos y busca defender y demostrar su capacidad de rendimiento para incluir como sujetos de derechos a los animales no humanos, en tanto sean seres capaces de tener interés”.

Enseguida, se refirió al trabajo del profesor Gabriele Fornasari sobre los entendimientos de los tribunales encargados del control de constitucionalidad, y en especial la Corte Constitucional italiana, respecto a la legislación que prohíbe la eutanasia activa y el auxilio al suicidio. Afirmó que se “trata de una pregunta por la capacidad de definición de la autonomía del sujeto del merecimiento de protección de sus intereses, lo que básicamente significa preguntarse por la vida como un objeto intrínsecamente valioso o, más bien, como un interés en la supervivencia cuya actualidad cabe definir al sujeto”.

Luego, abordó el trabajo de la profesora Cecilia Valenzuela y Luis Villavicencio sobre la libertad de expresión y la prohibición del discurso de odio como límite a este derecho. Señaló que “la preocupación de los autores recae en hasta donde la limitación de la libertad de expresión es consistente con la idea de la libertad de expresión como presupuesto del ejercicio de autonomía colectiva, punto que es explotado filosóficamente y conectado por esa vía, con la condición de autonomía colectiva como fundamento de legitimidad política del orden en general”.

Se refirió al trabajo que a su juicio sirve de tránsito entre el anterior y el siguiente grupo, relativo a la preocupación sobre la cuestión de la verdad en el proceso y la falta de condiciones que aseguran la verdad en el proceso como fundamento del delito de falso testimonio del profesor Luis Emilio Rojas. Afirmó que “la cuestión crucial examinada es la utilización de herramientas de aparatos filosóficos para someter a critica las ideas tradicionales de las teorías objetiva y subjetiva de la verdad”. A juicio del presentador “esto es una muestra distinta del uso de herramientas filosóficas, que abre paso a lo que caracteriza los trabajos del profesor Carlos Cabezas y Juan Pablo Castillo, quienes usan análisis filosóficos para la justificación política de distintas instituciones”.

Así, señaló que “el trabajo del profesor Cabezas trata sobe cómo la prescriptibiliddad y la imprescriptibilidad deberían ser tratadas como dos caras de una misma moneda vinculadas a un mismo fundamento político que tendría que estar incorporado en la dignidad humana”. Fundamentación que fue calificada por el presentador como “interesante, novedosa y también arriesgada”. A su turno, indicó que el trabajo del profesor Juan Pablo Castillo “se enfrenta a la limitación del estado de necesidad justificante aplicado exclusivamente a afectaciones patrimoniales y nunca a bienes jurídicos personalísimos. Este artículo utiliza cuestiones de filosofía política, siendo interesante desde el punto de vista de la teoría del derecho y los vínculos que existen entre esta y la filosofía política general”.

Finalmente, se refirió a un último grupo de estudios del libro que tratan sobre el fenómeno de la corrupción, estos son, los trabajos de los profesores Andrés Benavides y José Luis Guzmán.  Sobre el primero, señaló que este constituye “una defensa de la idoneidad superior de los modos de prevenir o de resolver problemas de corrupción por un derecho no punitivo, toda vez que la expansión de la penalización a las situaciones de corrupción es inidónea”. Sobre el segundo, destacó que se trata de “un análisis que alude a una disposición recientemente introducida al código penal que establece un castigo para el funcionario público que recibe dádivas en función del cargo. La tesis del profesor Guzmán es que sin necesidad de consideraciones de filosofía moral o de teoría moral o incluso de costumbres moralizantes, la probidad es un elemento que necesita mantener la administración pública, la que a su vez constituye el objeto de protección de este delito. El autor resalta que lo anterior lejos de ser una novedad, es más bien de una idea básica de todo el sistema que antes se daba por presupuesto, por ser la probidad un elemento indispensable para el funcionamiento de la administración pública en una comunidad de hombres y mujeres libres”.

Finalmente, señaló que “el último capítulo del libro cierra con un vínculo político inequívoco con el primer capítulo. Al final es una cuestión de dignidad y de ciudadanas y ciudadanos libres lo que motiva este cruce entre filosofía del derecho y derecho penal en el libro”. Finalmente, el presentador agradeció la invitación e invitó entusiastamente a la audiencia a acceder al libro.  

A continuación, el profesor José Luis Guzmán, subdirector del CIFDE y editor del libro expresó su “satisfacción por la reunión de presentación de la obra”, la que indicó “es fruto del trabajo de investigadores y amigos del centro que hicimos con mucho agrado”. Asimismo, agradeció la presentación hecha por el profesor Antonio Bascuñán.

En su intervención, señaló que “la parte propiamente penal del libro ofrece un muestrario de conexiones entre el derecho penal y la filosofía jurídica, dado que este guarda relaciones mediatas y muy grandes con las distintas áreas de la filosofía, la lógica, la ética, la estética, la ontología y la metafísica”. En este sentido, se refirió al problema de la verdad a propósito del delito de falso testimonio abordado por el profesor Luis Emilio Rojas como un problema lógico, y al problema de la subjetividad de los animales no humanos tratado por el profesor Juan Pablo Mañalich y a la relación del estado de necesidad con la idea del derecho supralegal abordado por el profesor Juan Pablo Castillo como problemas de ontología.

Identificó como estudios enfocados más en la moral el del profesor Cabezas sobre el problema de prescripción de los delitos y la imprescriptibilidad, por reconducir el fundamento de la prescripción a la idea de la humanidad. En este mismo sentido, pero con un trasfondo de filosofía política, calificó el estudio del profesor Gabriele Fornasari sobre el auxilio al suicido y sus vicisitudes en la jurisprudencia constitucional italiana. Para terminar, señaló que el estudio de su autoría sobre el bien jurídico en el delito de cohecho en razón del cargo pretendía ser un esfuerzo de delimitación entre la doctrina moral de las virtudes y el ser del derecho como un ordenamiento protector de bienes jurídicos o de intereses colectivos.

Finalmente, la profesora Alejandra Zúñiga, investigadora responsable del CIFDE y editora del libro, comentó críticamente los trabajos de las profesoras Yanira Zúñiga, Cecilia Valenzuela, Luis Villavicencio y Juan Pablo Mañalich. Sobre el primero, reconoció que “es de fundamental importancia que el feminismo siga intentado impregnar todo el derecho”. Sin embargo, reflexionó sobre la relevancia de “impedir caer en extremismos que terminen por representar a las mujeres siempre como víctimas cuya voluntad real está comprometida”, toda vez que así “difícilmente vamos a considerar si quiera posible discutir sobre la legitimidad de viejas instituciones como la prostitución o nuevas instituciones como los vientres de alquiler. Un género que siempre es víctima de la opresión no puede tomar decisiones, no es un agente moral y no podemos admitir su consentimiento para el ejercicio de actividades moralmente cuestionables”.

Sobre el trabajo de la profesora Cecilia Valenzuela y Luis Villavicencio, señaló compartir la tesis de los autores, calificándola armoniosa con el derecho internacional de los derechos humanos, en el sentido de reconocerle a la libertad de expresión un estatus de especial protección por involucrar bienes colectivos, lo que a su vez conduce que cualquier sanción a violaciones de este derecho, deben ser de naturaleza civil y nunca penal. Finalmente, se refirió al trabajo del profesor Juan Pablo Mañalich, expresando su disconformidad con el autor sobre la defensa de un distanciamiento del modelo bienestarista a favor de intentar una construcción teórica diferente que sea capaz de argumentar correctamente en favor de los derechos animales, no sustentada en la ética del utilitarismo. Sobe el punto,  sostuvo que lo anterior se basa en una comprensión equivocada de las pretensiones del modelo bienestarista de Peter Singer, el que en su opinión -y no obstante sustentarse filosóficamente a través del utilitarismo – logra adscribir derechos propiamente tales a los animales no humanos.

Para finalizar la actividad, el director Luis Villavicencio agradeció la presentación ofrecida por el profesor Antonio Bascuñán y a quienes trabajaron en la edición y publicación de la obra.  

Para más información sobre el libro y su compra, puede visitar este enlace.

Acceso al registro de la presentación del libro, haciendo clic aquí.

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