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350 personas asisten a XIII Seminario de Derecho y Proceso Penales “Imprescriptibilidad y delitos sexuales”

La actividad es organizada por la Facultad de Derecho de la UV y la Defensoría Regional de Valparaíso.

Una masiva asistencia se registró en el XIII Seminario de Derecho y Proceso Penales “Imprescriptibilidad y delitos sexuales”, realizada en conjunto por la Facultad Derecho de la Universidad de Valparaíso y la Defensoría Regional de Valparaíso. A la actividad asistieron 350 personas y se llevó a cabo en el Aula Victorio Pescio Vargas de la Facultad de Derecho UV. 

Expusieron la académica de la Escuela de Derecho UV Fabiola Girão, sobre “Los fundamentos filosóficos-jurídicos de la acción penal”; el académico de la Universidad de Antofagasta Carlos Cabezas, acerca de “Imprescriptibilidad de delitos sexuales y derecho comparado”; y el docente de la Universidad Diego Portales, Juan Pablo Hermosilla, respecto a “Las razones para establecer la imprescriptibilidad de delitos sexuales en Chile”. El panel fue moderado por Fernando Alliende, jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso.

La actividad fue inaugurada por el rector de la Universidad de Valparaíso, Aldo Valle, quien señaló que “es una pregunta sensible y abierta, precisamente para este seminario, si este campo en nuestro ordenamiento jurídico, como es la atenuación del límite de la prescripción, irá seguido de éxito procesal en la prueba de los hechos, que es muy difícil en todos los delitos contra la libertad sexual, y casi imposible si el delito no fue denunciado prontamente a la policía. También es interesante preguntarse por la coherencia de esta reforma en el terreno civil. La Ley 21.160 regula la renovación de la acción civil reparatoria en contra del imputado y terceros civilmente responsables. Se trata de una figura muy llamativa. En el fondo, en la Ley 21.160 podemos decir que no se atrevió el legislador a hablar derechamente de imprescriptibilidad en material civil pese a establecerla de facto para estos delitos, quién sabe si para que el asunto de la prescripción de las sanciones civiles indemnizatorias sigue provocando chispas en los casos de crímenes cometidos por agentes del Estado entre 1973 y 1991”.

Por su parte, el defensor regional Claudio Pérez, dijo que “durante el debate parlamentario, la Defensoría Penal Pública manifestó que establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad implica hacerse cargo de justificar tanto la proporcionalidad de la medida como la necesidad de dar un tratamiento especial a estos ilícitos, a diferencia de otras figuras penales que traen aparejada una mayor sanción, o resultan tanto o más difíciles de investigar, como los femicidios, violencia intrafamiliar, colusión, corrupción, tráfico de drogas o delitos económicos. También se advirtió que establecer la imprescriptibilidad genera problemas en relación a la eficacia probatoria y el correcto funcionamiento del sistema de justicia criminal. Teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos sexuales y su dificultad de prueba, el transcurso del tiempo es un factor que diluye la efectividad y la calidad de la evidencia tanto para la defensa como la parte acusadora”.

Exposiciones

En primer lugar, la académica de Derecho UV Fabiola Girão expuso su ponencia “Los fundamentos filosóficos-jurídicos de la acción penal”, donde explicó que “creo que en el contexto actual, tan importante como posicionarse sobre la esencia de la prescripción, es en verdad cuestionarse acerca de la insistencia de un fundamento jurídico para la imprescriptibilidad, es decir, debemos preguntarnos si este fenómeno en expansión tiene efectivamente un fundamento jurídico sólido que lo justifique. Es importante señalar que el hecho de que algo exista y que tenga su razón de ser, no basta para que se constituya como una institución jurídica válida. En relación con la prescripción, es importante señalar que no existe unanimidad en la doctrina acerca de fundamentos de su naturaleza jurídica, y lo que yo defiendo es que el fundamento de la prescripción está en la renuncia del Estado al Ius Puniendi”.

Posteriormente, el docente de la Universidad de Antofagasta Carlos Cabezas se refirió a “Imprescriptibilidad de delitos sexuales y derecho comparado”, ponencia donde expuso los fundamentos de la imprescriptibilidad de la delincuencia común, “o si se quiere, en aquella que no forma parte de lo que podríamos denominar Derecho Penal Internacional, pues la discusión en este sentido ha sido fecunda”. Además,  realizó un análisis comparado respecto a a las normas que prevén la imprescriptibilidad para delitos comunes, indicando que “es preciso advertir que muchos ordenamientos solo consideran imprescriptibles los crímenes internacionales mezclados con otros comunes”, tratando el caso chileno que ha sido reformado hace pocos meses, para finalizar con reflexiones sobre “la posible evolución de estas medidas y los nuevos desafíos que planea esta institución para los estudiosos y operadores jurídicos”.

Finalmente, el profesor de la Universidad Diego Portales, Juan Pablo Hermosilla, expuso acerca de “Las razones para establecer la imprescriptibilidad de delitos sexuales en Chile”, oportunidad en que indicó ser “partidario de modificar el contrato social y no delegarle al Estado el ejercicio de la justicia penal.  En lo dogmático, yo creo que la legitimación del sistema penal está en el contrato social, el cual está cambiando en Chile por primera vez en la historia”.

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