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Analizaron problemas de la libertad condicional en Primer Seminario de Actualidad Judicial y Académica

Distintas perspectivas y problemas que afectan la libertad condicional, fueron analizados en el Primer “Seminario de Actualidad Judicial y Académica”, que se realizó en el Auditorio de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso y que estuvo organizado por el tribunal de alzada porteño; la Asociación de Magistrados Valparaíso-Aconcagua y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la Universidad de Valparaíso.

En la oportunidad, los discursos de apertura estuvieron a cargo de la presidenta de la I. Corte de Apelaciones, ministra Inés María Letelier y del decano Alberto Balbontín, quien también es abogado integrante de ese tribunal de alzada.

La presidenta, manifestó que “esta valiosa iniciativa busca generar un espacio de debate y educación en torno a  temas relevantes sobre nuestra realidad laboral y judicial y por eso destaco esfuerzo conjunto de esta Corte de Apelaciones, la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso y la Asociación de Magistrados, que ha permitido traer expertos del más alto nivel y con vasta experiencia en temas penales”.

Asimismo, agradeció la participación de los expositores, el ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, don Carlos Kunsemuller Loebenfelder, quien expuso sobre “Libertad condicional: ¿un tema para los jueces de ejecución?”; el profesor de la Escuela de Derecho UV y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Dr. José Luis Guzmán Dalbora, quien desarrolló la ponencia “Fundamento y naturaleza jurídica de la libertad condicional” y el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, don Eduardo Sepúlveda Crera, quien presentó el tema “Problemas de la interpretación y aplicación de la libertad condicional”.

Moderó el panel, la presidenta de la Asociación de Magistrados Valparaíso-Aconcagua, Sra. Leonor Cohen.

La presidenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dijo que la libertad condicional “es un tema complejo que genera debate no sólo en el mundo judicial, sino que en la política nacional y en el mundo privado; es por ello que es tan relevante gestionar instancias como éstas, que impulsen un debate de ideas generosas con el objetivo de aportar al bien común y a la sociedad, que nos permita cuestionar en forma crítica nuestra labor y acercarnos a la búsqueda de soluciones que permitan la mejora contínua y garantice el cumplimiento de las leyes y derechos, de la mano del conocimiento y la educación”.

Por su parte, el decano Alberto Balbontín, señaló que lo que abordaremos en este primer encuentro es la libertad condicional, que fue escogida de consuno, a raíz de la diversidad de problemas que han surgido en la aplicación práctica de su normativa, particularmente desde la crucial reforma de la Ley número 20.587, de 8 de junio de 2012, que trasladó la competencia para la concesión de la libertad condicional del Ministerio de Justicia, al Poder judicial representado por la Comisión de Libertad Condicional”.

Agregó que “esta reforma -que llega con mucho retraso respecto de lo ocurrido en numerosos países en materia de jurisdiccionalización de la libertad condicional (Francia y Alemania, por ejemplo, la impulsan en la década de los cincuenta del siglo pasado, países a los que se sumarían poco después Italia, Austria, Polonia, etc.)- es decisiva para la comprensión recta de la naturaleza jurídica de las reglas que regulan el instituto y de la inserción de éste en el ordenamiento jurídico. La libertad condicional, que en el siglo XIX quedó enclavada en el Derecho Administrativo, pasa en la primera mitad del siglo XX, a ocupar un lugar intermedio entre el Derecho procesal y el Derecho penal. Y hoy se reposiciona en el lugar que siempre le correspondió -el Derecho penal sustantivo o material- como parte que es del proceso de conmensuración y aplicación de las penas”.

Explicó que “la reforma de 2012 implicó también una acentuación de la relación jurídica que se establece entre el Estado y el preso, una relación de Derecho público, con derechos y deberes correlativos, tal como, por lo demás, proclama el Reglamento de establecimientos penitenciarios de 1998 (artículo 2°). No es pues una relación especial de poder o ni de sujeción al ejercicio de un poder arbitrario”.

El decano de Derecho UV, precisó que “así y todo, otras reformas legales han endurecido las condiciones de su otorgamiento, en vez de mejorar los aspectos defectuosos de la regulación contenida en el viejo Decreto Ley 321, de 1925, como por ejemplo, la necesidad del consentimiento del preso para ser incorporado en la nómina de quienes se presentan a Comisión. O que, en caso de ser revocada, el tiempo que duró la libertad condicional, sea computado en la pena por saldar, como corresponde a la declaración del artículo 1° del Decreto ley; o sea, que la libertad condicional no es en Chile, una medida de ejecución penal, tampoco una gracia ni una pena alternativa, sino sólo una modalidad de hacer cumplir las penas privativas de la libertad”.

Acotó que “éstas y otras cuestiones, como la ausencia en nuestro país de una judicatura específica de ejecución de las penas que se ocupe también de la libertad condicional, como sucede en Perú, Brasil, Argentina, etc., son las que tratará esta Primera Jornada académico-judicial. O, sobre el rol que la ley asigna a la Comisión de Libertad Condicional; concretamente, si está debe limitarse a verificar la concurrencia de los requisitos objetivos previstos en el artículo 2° del DL 321 o, dada su integración judicial y no administrativa, tiene una función genuinamente jurisdiccional, permitiéndole por tanto apreciar todas las circunstancias específicas de cada postulante para, con el mérito de su juicio, resolver sobre la concesión o no de la libertad condicional”.

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